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LISR
Artículo 54

Retención sobre intereses por el sistema financiero: tasa de la LIF sobre el capital, entero mensual; siete categorías exentas de retención (gobierno, partidos, donatarias, AFORES, fondos de inversión, derivadas de divisa en mercados reconocidos)

Resumen

El artículo 54 obliga al sistema financiero a retener y enterar mensualmente el ISR sobre intereses pagados a sus clientes, aplicando la tasa que fija la Ley de Ingresos de la Federación sobre el capital (no sobre los intereses). La retención funciona como pago provisional que el inversionista acredita en su declaración anual. Están exentos de retención siete categorías de destinatarios, principalmente entidades gubernamentales, partidos políticos, donatarias, fondos de pensiones, fondos de inversión y los propios integrantes del sistema financiero entre sí.

Texto Oficial

Artículo 54. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se entera ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente, con expedición de CFDI que indique el monto de los intereses y el impuesto retenido. No se efectuará la retención tratándose de intereses que se paguen a: I. (a) La Federación, entidades federativas o municipios; (b) organismos descentralizados de actividades no preponderantemente empresariales y sujetos a control presupuestario (que determine el SAT); (c) partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidos; (d) personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles; (e) SIEFOREs, fondos de pensiones o jubilaciones del art. 29, empresas de seguros de pensiones de rentas vitalicias o sobrevivencia conforme a la Ley del IMSS, y cuentas de planes personales de retiro (art. 151 fracc. V); (f) estados extranjeros en casos de reciprocidad. II. Intereses entre el Banco de México, las instituciones del sistema financiero y las SIEFOREs, salvo cuando los pagos deriven de pasivos que no sean a cargo de dichas instituciones o cuando actúen por cuenta de terceros. III. Fondos o fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal. IV. Fondos de pensiones y jubilaciones del art. 29 y fondos de inversión en instrumentos de deuda exclusivos de gobierno, partidos o entidades no empresariales. V. Fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores, o personas morales constituidas únicamente para administrarlos, siempre que: (a) el fondo o caja cumpla los requisitos del Reglamento y tenga la documentación a disposición del SAT; (b) la persona moral administradora presente anualmente al SAT (a más tardar el 15 de febrero) información de aportaciones e intereses nominales y reales del ejercicio. No aplica la exención a intereses de inversiones distintas de las de los fondos de ahorro. VI. Fondos de inversión a que se refieren los arts. 87 (deuda) y 88 (renta variable) de esta Ley. VII. Las ganancias de operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa realizadas en mercados reconocidos (art. 16-C fracc. I CFF).

Conceptos Clave

  • Tasa de la LIF sobre el capital
    la tasa anual se fija cada ejercicio en la Ley de Ingresos de la Federación y se aplica sobre el capital promedio de la inversión (no directamente sobre los intereses); históricamente ha sido inferior al 1% anual sobre capital
  • Pago provisional
    la retención no es el impuesto definitivo; el inversionista la acredita en su declaración anual donde el impuesto definitivo se calcula sobre los intereses reales (art. 134 para PF)
  • Exención para fondos de pensiones y SIEFOREs
    garantiza que los rendimientos del ahorro para el retiro no se vean reducidos por retenciones provisionales, en coherencia con el incentivo fiscal al ahorro previsional
  • Exención para fondos de inversión (fracc. VI)
    los fondos no son retenidos en la fuente; ellos mismos, al distribuir o reembolsar a sus tenedores, aplican las reglas correspondientes

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-29fondos de pensiones del art. 29: beneficiarios de la exención fracc. I inciso e) y fracc. IV
  • LISR-art-55obligaciones adicionales del sistema financiero: información al SAT y a los inversionistas
  • LISR-art-87]] y [[LISR-art-88fondos de inversión en deuda y renta variable: exentos de retención (fracc. VI)
  • LISR-art-134intereses de personas físicas: la retención del art. 54 es el pago provisional que se acredita
  • LISR-art-151fracc. V: planes personales de retiro: exentos de retención (fracc. I inciso e))
  • CFF-art-16-Cfracc. I: mercados reconocidos para derivadas de divisa (fracc. VII)

Notas

La tasa de la LIF es intencionalmente baja porque la retención es sólo un pago provisional sobre capital (no sobre intereses); si fuera alta, generaría saldos a favor masivos para los inversionistas. La mecánica refleja la dificultad de retener sobre intereses devengados pero no cobrados en cuentas de ahorro a plazo. Al retener sobre el capital, el sistema tiene un punto de referencia fijo (el saldo de la cuenta) sin necesidad de calcular los intereses acumulados mes a mes.