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Artículo 55
Obligaciones del sistema financiero: información anual de intereses al SAT (15 feb), constancia a inversionistas, conservación de documentación y reporte mensual de depósitos en efectivo > $15,000
Resumen
El artículo 55 establece cuatro obligaciones de información y documentación para las instituciones del sistema financiero que pagan intereses: (i) reporte anual de intereses al SAT; (ii) constancia anual a cada inversionista; (iii) conservación del archivo; y (iv) reporte mensual de depósitos en efectivo que superen $15,000 por cliente en la misma institución. Esta última obligación es el mecanismo principal de seguimiento de los flujos de efectivo en el sistema bancario para fines de detección de evasión fiscal y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Texto Oficial
Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
I. Presentar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, información sobre nombre, RFC, domicilio del contribuyente, intereses nominales y reales (art. 134), tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, de todas las personas a quienes se les haya pagado intereses en el año anterior. La información debe presentarse encriptada con las medidas de seguridad acordadas entre el sistema financiero y el SAT.
II. Proporcionar a cada inversionista, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia con el monto nominal y real de los intereses pagados o la pérdida (art. 134) y las retenciones efectuadas del ejercicio inmediato anterior.
III. Conservar conforme al CFF la información relacionada con los CFDI y las retenciones de ISR.
IV. Proporcionar mensualmente al SAT (a más tardar el día 17 del mes siguiente) información de los depósitos en efectivo que realicen en las cuentas de sus clientes cuando el monto mensual acumulado de depósitos en efectivo en todas las cuentas del contribuyente en la misma institución exceda de $15,000, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, conforme a reglas del SAT. Depósito en efectivo: depósitos en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo de cuenta, incluidas adquisiciones en efectivo de cheques de caja. No son depósitos en efectivo los que se efectúen mediante transferencias electrónicas, traspasos, títulos de crédito u otro sistema pactado con instituciones del sistema financiero.
Conceptos Clave
- Reporte anual de intereses (fracc. I)incluye tanto intereses nominales como reales (la distinción es relevante para las personas físicas, que sólo acumulan los intereses reales conforme al art. 134); la encriptación de la información protege la confidencialidad de los datos financieros
- Constancia al inversionista (fracc. II)documento que el inversionista usa para preparar su declaración anual; equivale a la "forma fiscal" de intereses de las instituciones
- Reporte mensual de depósitos en efectivo > $15,000 (fracc. IV)mecanismo de auditoría masiva; el SAT usa esta información para detectar contribuyentes cuyos depósitos en efectivo superen sus ingresos declarados (herramienta del "depósitos en efectivo" como indicativo de ingresos no reportados)
Referencias Cruzadas
- LISR-art-54retención sobre intereses: obligaciones complementadas por este artículo
- LISR-art-134intereses de personas físicas: la información del art. 55 sirve para que la PF declare los intereses reales
Notas
La fracción IV del art. 55 (reporte de depósitos en efectivo) tiene una función más allá del ISR: es uno de los principales insumos del SAT para la detección de evasión fiscal a través de la comparación de depósitos bancarios con ingresos declarados. Históricamente, el umbral de $15,000 mensuales per cápita-institución ha sido criticado por ser muy bajo en contextos de inflación y por afectar a contribuyentes que operan negocios con alto uso de efectivo (comercios, restaurantes, servicios de bajo monto).