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Artículo 56
Intermediarios financieros de bolsa de valores: obligación de informar al SAT las enajenaciones de acciones realizadas en bolsa (reporte anual al 15 de febrero)
Resumen
El artículo 56 obliga a los intermediarios financieros (casas de bolsa) que intervengan en la enajenación de acciones a través de bolsas de valores concesionadas a reportar anualmente al SAT los datos de identificación y las operaciones de compraventa de acciones realizadas en bolsa por sus clientes. El reporte debe presentarse a más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.
Texto Oficial
Artículo 56. Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la forma que al efecto se establezca mediante reglas de carácter general, el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, así como los datos de las enajenaciones de acciones realizadas en bolsa efectuadas en el año de calendario inmediato anterior, que se solicite en dicha forma, respecto de todas las personas que hubieran efectuado enajenación de acciones.
Conceptos Clave
- Intermediario como agente de informaciónla casa de bolsa actúa como vínculo entre el inversionista anónimo y el SAT; sin este reporte, muchas ganancias en bolsa podrían quedar fuera del radar fiscal
- Acciones en bolsa de valores concesionadael reporte aplica a operaciones en bolsas que tengan concesión de la SHCP conforme a la Ley del Mercado de Valores; las operaciones OTC (fuera de bolsa) no quedan cubiertas por este artículo
Referencias Cruzadas
- LISR-art-22costo promedio de acciones: base para determinar la ganancia en las operaciones que se reportan
- LISR-art-28fracc. XVII: pérdidas en enajenación de acciones: la información del art. 56 permite al SAT verificar la deducción de pérdidas
Notas
El artículo 56 fue reformado en 2021 para actualizar la referencia a las bolsas de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores. La información que recopila el SAT a través de este reporte, combinada con los datos del art. 55 (intereses) y los CFDI de dividendos del art. 10, forma un ecosistema de vigilancia de los rendimientos del capital mobiliario que permite cotejar las declaraciones anuales de los inversionistas con las operaciones reales.