// LISR
Artículo 22
Ganancia en enajenación de acciones: costo promedio por acción con ajuste por CUFIN, pérdidas fiscales y reembolsos de la emisora
Resumen
El artículo 22 regula el cálculo del costo promedio por acción para determinar la ganancia en la enajenación de acciones de personas morales mexicanas. El mecanismo ajusta el costo original con los cambios en la CUFIN de la emisora durante el periodo de tenencia (suma si la CUFIN creció, resta si los elementos negativos —pérdidas, reembolsos— superan el crecimiento de la CUFIN). El resultado refleja el valor fiscal neto de las acciones considerando las utilidades ya gravadas y distribuidas, las pérdidas absorbidas y los reembolsos de capital recibidos.
Texto Oficial
Artículo 22. Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción, conforme a lo siguiente:
I. El costo promedio por acción incluye todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma emisora a la fecha de la enajenación; se obtiene dividiendo el monto original ajustado entre el número total de acciones en esa fecha.
II. El monto original ajustado (MOA) se determina:
a) Sumando al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones la diferencia positiva entre el saldo de la CUFIN de la emisora a la fecha de enajenación y el saldo a la fecha de adquisición (ajustados por el factor de actualización INPC correspondiente), en la parte que corresponda a las acciones adquiridas en la misma fecha.
b) Restando del resultado anterior: (i) las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la emisora a la fecha de enajenación, en la proporción del número de acciones del contribuyente respecto del total en circulación del ejercicio en que se generaron; (ii) los reembolsos pagados en la misma proporción; y (iii) la diferencia pendiente de disminuir del quinto párrafo del art. 77 de la LISR, en la misma proporción. Todos estos conceptos se actualizan. Las pérdidas no comprenden el importe ya aplicado en pagos provisionales del ejercicio de enajenación. Los reembolsos, pérdidas y diferencia se consideran sólo por el periodo desde la adquisición de las acciones.
III. Al MOA se le adiciona el monto de las pérdidas fiscales que la emisora haya generado antes de que el contribuyente adquiriera las acciones y que la emisora haya aplicado durante el periodo de tenencia del contribuyente, en la proporción correspondiente.
Cuando el saldo de la CUFIN a la fecha de adquisición más reembolsos, diferencia y pérdidas pendientes (inciso b, fracc. II) sea mayor que la suma del saldo de la CUFIN a la fecha de enajenación más pérdidas disminuidas (fracc. III), la diferencia reduce el costo comprobado de adquisición; si ese excedente es mayor que el costo comprobado, las acciones no tienen costo promedio y el excedente (por acción) se arrastra actualizado contra el costo promedio de enajenaciones futuras de cualquier emisora.
IV. Actualización: el costo comprobado de adquisición se actualiza del mes de adquisición al mes de enajenación; las pérdidas y la diferencia del art. 77, del mes de su última actualización al de enajenación; los reembolsos, del mes de pago al de enajenación.
Para tenencias de doce meses o menos, opción de simplificar el MOA al costo comprobado de adquisición menos reembolsos y dividendos pagados durante el periodo, actualizados.
Para acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero, el MOA es simplemente el costo comprobado de adquisición menos reembolsos pagados, actualizados.
Cuando varíe el número de acciones en circulación sin cambio en el capital social, el costo del total de acciones recibidas es igual al del paquete sustituido. En variaciones de acciones en circulación durante el periodo de tenencia, los ajustes se calculan por subperiodos con el mismo número de acciones.
Las sociedades emisoras deben proporcionar a sus accionistas que lo soliciten la constancia con la información necesaria para determinar el MOA; en emisoras inscritas en el RNV, también a la CNBV. La contabilidad y documentación se conserva durante el plazo del art. 30 del CFF.
Cuando una persona moral adquiera acciones de una persona física o residente en el extranjero, el accionista de la adquirente no incluirá en su costo comprobado los dividendos anteriores a la adquisición que ya hayan sido considerados en el costo del vendedor; la adquirente disminuirá dichos dividendos actualizados del saldo de su CUFIN para fines de la constancia a sus accionistas.
Cuando se enajenen derechos de participación en asociación en participación con actividades empresariales, se aplica este artículo con las proporciones pactadas para distribución de utilidades.
Conceptos Clave
- Monto original ajustado (MOA)costo fiscal de las acciones ajustado por CUFIN positiva, menos pérdidas fiscales pendientes, reembolsos y diferencias del art. 77; es la base del costo promedio por acción
- Ajuste por CUFIN positivoel incremento de la CUFIN durante la tenencia representa utilidades ya gravadas que incrementan el valor fiscal de las acciones; su adición al costo evita que el enajenante pague ISR sobre utilidades ya tributadas a nivel corporativo
- Resta por pérdidas, reembolsos y diferencia del art. 77la acumulación de pérdidas no amortizadas y los reembolsos de capital reducen el valor real de las acciones; su sustracción del MOA evita que el enajenante compute un costo artificial alto
- Excedente sobre costo comprobadocuando los elementos negativos superan el costo, las acciones quedan con costo cero y el excedente se arrastra para reducir el costo promedio en enajenaciones futuras
- Constancia de la emisoradocumento que la sociedad debe proporcionar a los socios que lo soliciten con la información para calcular el MOA; en caso de no tenerla, el accionista no puede aplicar los ajustes favorables
Referencias Cruzadas
- LISR-art-23costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes: el costo promedio de este artículo es el nuevo costo de las acciones
- LISR-art-24enajenación a costo fiscal en reestructuras: utiliza el MOA determinado conforme a este artículo
- LISR-art-77CUFIN: su saldo y la diferencia de su quinto párrafo son elementos del ajuste del MOA
- LISR-art-78cuenta de capital de aportación: los reembolsos referidos en este artículo se calculan conforme a ese precepto
Notas
El mecanismo del art. 22 es una de las normas más complejas de la LISR y refleja el esfuerzo legislativo por neutralizar la doble tributación económica en la enajenación de acciones: sin el ajuste por CUFIN, el enajenante pagaría ISR sobre utilidades que ya fueron gravadas a nivel corporativo (en el resultado fiscal de la emisora). El sistema de arrastre del excedente negativo contra enajenaciones futuras —incluso de emisoras diferentes— evita que ese saldo muera sin efecto fiscal, aunque puede generar distorsiones cuando el excedente se aplica contra acciones de una empresa rentable.