// LISR
Artículo 24
Enajenación de acciones a costo fiscal en reestructuras corporativas de grupo: requisitos y operaciones relevantes
Resumen
El artículo 24 permite que la enajenación de acciones dentro de un grupo corporativo mexicano se realice a su costo fiscal (sin reconocer ganancia o pérdida en ese momento), siempre que la autoridad fiscal lo autorice. Los requisitos buscan garantizar que la operación es una reestructura intragrupo genuina (mínimo de permanencia de dos años, pago en acciones, dictamen de CP, ISSIF o dictamen fiscal, mantenimiento del porcentaje de control). Si dentro de los cinco años posteriores ocurre una "operación relevante", se genera obligación de informar; si la reestructura carece de razón de negocios o incumple algún requisito, la autorización cae y se cobra el impuesto sobre el valor de mercado.
Texto Oficial
Artículo 24. Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en casos de reestructuración de sociedades residentes en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. El costo promedio de las acciones se determine conforme a los arts. 22 y 23, distinguiéndolas por enajenante, emisora y adquirente.
II. Las acciones que reciba el solicitante permanezcan en propiedad directa del adquirente y dentro del mismo grupo por un periodo no menor de dos años, contados a partir de la autorización.
III. Las acciones recibidas representen en el capital suscrito de la emisora receptora el mismo porcentaje que las acciones enajenadas representaban sobre el capital contable consolidado de las emisoras involucradas, calculado según estados financieros consolidados elaborados en términos del Reglamento.
IV. La sociedad emisora de las acciones recibidas levante acta de asamblea protocolizada ante fedatario público con motivo de la suscripción y pago de capital, haciéndose constar la información prevista en el Reglamento, y remita copia a las autoridades fiscales dentro de 30 días.
V. La contraprestación consista exclusivamente en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente.
VI. El aumento en el capital social de la adquirente sea por el monto que represente el costo fiscal de las acciones transmitidas.
VII. Se presente dictamen de contador público inscrito que señale: el costo comprobado de adquisición ajustado conforme a los arts. 22 y 23; el valor contable de las acciones; el organigrama del grupo con porcentajes de participación antes y después de la reestructura; los segmentos de negocio y giro de la emisora y la adquirente; y que certifique la consolidación de estados financieros.
VIII. El MOA total de las acciones enajenadas se distribuya proporcionalmente a las acciones recibidas conforme a la fracción III.
IX. Las sociedades participantes se dictaminen (art. 32-A CFF) o presenten el ISSIF (art. 32-H CFF) en el ejercicio de la reestructura, cuando estén obligadas.
X. Se demuestre que la participación en el capital social de las emisoras de las acciones enajenadas se mantiene en el mismo porcentaje por la sociedad que controle al grupo.
XI. Se señalen todas las operaciones relevantes relacionadas con la reestructura dentro de los cinco años previos a la solicitud.
Dentro de los cinco años posteriores a la reestructura, si ocurre una operación relevante, la adquirente debe presentar la información del art. 31-A primer párrafo inciso d) del CFF. Si la autoridad detecta falta de razón de negocios o incumplimiento de requisitos, la autorización queda sin efectos y se paga el ISR sobre el valor de mercado (o avalúo); el impuesto se actualiza desde la fecha de la enajenación.
Se consideran operaciones relevantes: transmisión de propiedad, disfrute o uso de las acciones o de los derechos de voto o de veto de las sociedades participantes; otorgamiento de derechos sobre activos o utilidades en caso de reducción de capital o liquidación; variación de más del 30% del valor contable de las acciones de la emisora respecto del valor del dictamen; terminación de la consolidación de estados financieros; variaciones de capital social de las sociedades participantes; cambios en porcentajes de participación accionaria; cambio de residencia fiscal de alguna de las sociedades; transmisión de uno o varios segmentos del negocio de la emisora o de la adquirente/enajenante relacionado con la emisora.
Grupo: conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en al menos el 51%; no se cuentan acciones del gran público inversionista efectivamente ofrecidas y colocadas (tampoco las recompradas por el emisor).
Conceptos Clave
- Enajenación a costo fiscalse reconoce la operación como enajenación sin generar ganancia acumulable en ese momento; el diferimiento se justifica porque el bien sigue dentro del grupo
- Operaciones relevantescambios estructurales en las sociedades participantes dentro de los cinco años posteriores que pueden indicar que la reestructura no era genuina o que el diferimiento ya no se justifica; obligan a informar o, en su caso, revierten la autorización
- Dictamen de CP con organigramaobligatorio; certifica el MOA, la consolidación contable y la comparabilidad de porcentajes antes y después de la reestructura
- Grupo (51%)umbral de propiedad común de capital votante para que las sociedades sean consideradas del mismo grupo para estos efectos
- Razón de negociossi la reestructura carece de ella, la autorización se revoca y se paga ISR sobre el valor de mercado retroactivamente
Referencias Cruzadas
- LISR-art-22MOA que se usa como costo fiscal en la enajenación autorizada
- LISR-art-23el MOA resultante es el nuevo costo comprobado de las acciones recibidas
- CFF-art-5-Arazón de negocios: su ausencia revoca la autorización
- CFF-art-14-Breestructuras corporativas sin enajenación: otra modalidad de diferimiento, diferente a esta
- CFF-art-31-Aobligación de informar operaciones relevantes dentro de los cinco años posteriores
- CFF-art-32-Adictamen de estados financieros: requisito para las sociedades del grupo en el ejercicio de reestructura
- CFF-art-32-HISSIF: alternativa al dictamen para cumplir el requisito del inciso IX
Notas
La reforma de 2021 introdujo la fracción XI (obligación de reportar operaciones relevantes previas) y amplió el concepto de operaciones relevantes, incluyendo variaciones de valor contable mayores al 30% y cambios de residencia fiscal. Estas adiciones reflejan la preocupación de la autoridad por operaciones que se presentan como reestructuras intragrupo pero que en realidad transfieren valor hacia el exterior del grupo sin pagar impuesto. El umbral del 30% de variación de valor contable es una novedad que puede generar incertidumbre en grupos con fluctuaciones contables normales.