// LISR
Artículo 25
Deducciones autorizadas de personas morales: lista de conceptos deducibles del Título II
Resumen
El artículo 25 lista las diez categorías de deducciones autorizadas para las personas morales del Título II: devoluciones/descuentos, costo de lo vendido, gastos netos, inversiones, créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito o enajenación, cuotas al IMSS, intereses devengados a cargo (con regla especial para moratorios a partir del cuarto mes), ajuste anual por inflación deducible, anticipos de cooperativas y sociedades civiles, y aportaciones a fondos de pensiones/jubilaciones/primas de antigüedad con límite del 47% o 53% del monto aportado según el mantenimiento de prestaciones exentas de los trabajadores.
Texto Oficial
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Se aplica la misma regla de cobertura de meses que para los intereses moratorios acumulables del art. 18 fracc. IX.
VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.
IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. La deducción no excederá del factor de 0.47 aplicado al monto de la aportación del ejercicio. El factor es del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por el contribuyente que son ingresos exentos para los trabajadores no disminuyan respecto de las del ejercicio inmediato anterior.
Cuando por los gastos del artículo 25 fracc. III los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 27 fracc. XVIII de esta Ley.
Conceptos Clave
- Costo de lo vendidodeducción del costo de los bienes o servicios enajenados en el ejercicio en que se acumulan los ingresos correspondientes (arts. 39-43)
- Inversionesdeducción mediante la aplicación de porcentajes máximos anuales sobre el MOI (arts. 31-38)
- Intereses moratorios a partir del 4° mesel deudor sólo deduce los moratorios efectivamente pagados después de tres meses de mora (regla simétrica con el art. 18 fracc. IX del acreedor)
- Ajuste anual por inflación deduciblepérdida inflacionaria por la disminución real del valor de los créditos del contribuyente (art. 44)
- Factor 0.47 / 0.53 para fondos de pensionesel límite del 47% reduce el beneficio fiscal cuando el patrón disminuye las prestaciones exentas de sus trabajadores; el 53% premia el mantenimiento de dichas prestaciones
Referencias Cruzadas
- LISR-art-27requisitos que deben cumplir las deducciones de este artículo
- LISR-art-28gastos expresamente no deducibles, complemento negativo de este artículo
- LISR-art-29regula en detalle las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad (fracc. X)
- LISR-art-31deducción de inversiones: reglas generales (fracc. IV)
- LISR-art-39costo de lo vendido (fracc. II)
- LISR-art-44ajuste anual por inflación deducible (fracc. VIII)
- LISR-art-94fracc. II: anticipos de cooperativas y asociaciones civiles (fracc. IX)
Notas
La lista del art. 25 es cerrada: sólo son deducibles los conceptos expresamente enumerados aquí y en otros preceptos específicos de la LISR. La fracción X (fondos de pensiones) introduce un elemento de política social al condicionar el porcentaje máximo de deducción al mantenimiento de las prestaciones exentas de los trabajadores: si el patrón las reduce, pierde el porcentaje adicional del 6% (de 53% a 47%), encareciendo el costo fiscal de esa decisión empresarial.