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Artículo 27

Requisitos de las deducciones autorizadas: 22 condiciones formales y sustantivas (indispensabilidad, CFDI, pago bancarizado, donativos, previsión social, intereses, incobrables, inventarios, EP)

Resumen

El artículo 27 establece 22 requisitos que deben cumplir todas las deducciones autorizadas del Título II. Los más relevantes son: indispensabilidad estricta (con excepción expresa para donativos hasta 7% de la utilidad fiscal), CFDI y pago bancarizado para montos superiores a $2,000, registro contable único, cumplimiento de retenciones e IVA trasladado, pago efectivo para personas físicas y donativos, criterios de mercado para adquisiciones e intereses, reglas específicas para créditos incobrables (prescripción o imposibilidad notoria), e integración del subsidio para el empleo. Además incluye condiciones particulares para previsión social, seguros, fondos de ahorro, inventarios con mermas, asistencia técnica, regalías, servicios especializados y el valor de bienes recibidos por establecimientos permanentes desde el extranjero.

Texto Oficial

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas del SAT, otorgados a: (a) Federación, entidades federativas, municipios y organismos internacionales de los que México sea miembro; (b) donatarias autorizadas art. 82; (c) personas morales arts. 79 fracc. XIX y 82; (d) personas morales arts. 79 fracc. VI, X, XI, XX y XXV que cumplan con el art. 82; (e) asociaciones y sociedades civiles con becas (art. 83). El total de donativos deducibles no excederá del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior; los donativos a la Federación, estados y municipios no excederán del 4% (sin rebasar el 7% global). II. Que cuando la Ley permita la deducción de inversiones se sigan las reglas de la Sección II de este Capítulo. III. Estar amparadas con CFDI y, si el monto excede $2,000, pagarse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito/débito/servicios o monedero electrónico autorizado por el SAT. Los combustibles para vehículos deben pagarse siempre en esa forma, sin importar el monto. El SAT puede liberar la obligación de bancarización en zonas rurales sin servicios financieros. IV. Estar registradas en contabilidad y restarse una sola vez. V. Cumplir con las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o recabar copia del comprobante de pago. Pagos al extranjero sólo deducibles si se cumple el art. 76. Pagos que sean ingresos del Capítulo I del Título IV (salarios): exigen CFDI de nómina y cumplimiento de los arts. 99 fracc. I, II, III y V (IMSS, subsidio). Servicios especializados (art. 15-D CFF): el contratante debe verificar el registro STPS del contratista y obtener comprobantes de nómina, retenciones, IMSS e INFONAVIT. VI. En pagos de IVA trasladado, el impuesto debe estar expresado en forma explícita y separada en el CFDI; cumplir la retención de IVA cuando aplique. Bienes sujetos a marbetes o precintos: sólo deducibles si los envases tienen adherido el marbete o precinto. VII. Intereses de capitales en préstamo: sólo deducibles si se invierten en el negocio. Si se otorgan préstamos a trabajadores, funcionarios o socios, sólo son deducibles los intereses hasta la tasa más baja de los préstamos otorgados y siempre que se expida CFDI. Si los gastos o inversiones financiados no son deducibles (o lo son parcialmente), los intereses del préstamo sólo son deducibles en la misma proporción. Intereses de préstamos art. 143 fracc. III: deducibles hasta que se paguen. VIII. Pagos que sean ingresos de personas físicas, contribuyentes de los arts. 72, 73, 74 y 196, último párrafo fracc. I art. 17, y donativos: sólo deducibles cuando efectivamente erogados (pagados en efectivo, transferencia o bienes no títulos de crédito). Cheques: efectivamente erogados cuando se cobren o transmitan a tercero (no en procuración). Si se paga con cheque, la deducción es en el ejercicio de cobro, siempre que entre fecha del CFDI y cobro no transcurran más de cuatro meses (salvo mismo ejercicio). IX. Honorarios y gratificaciones a administradores, comisarios, directores y consejeros: (a) el monto anual por persona no supere el sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía; (b) el total de honorarios no supere los sueldos y salarios anuales del personal; (c) no excedan del 10% de las otras deducciones del ejercicio. X. Asistencia técnica, transferencia de tecnología y regalías: comprobar que quien presta el servicio tiene elementos técnicos propios, que se presta directamente (excepto en supuestos art. 15-D CFF tercer párrafo) y que no consiste en la mera posibilidad de obtenerla, sino en servicios efectivamente prestados. XI. Previsión social: prestaciones generales para todos los trabajadores. Vales de despensa: sólo mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT. Sindicalizados: generalidad conforme al contrato colectivo. Fondos de ahorro: aportación paritaria, no mayor al 13% del salario del trabajador ni más de 1.3 veces el salario mínimo general anualizado, con requisitos de permanencia del Reglamento. Seguros de vida: deducibles si cubren muerte, invalidez o incapacidad y se pagan en un único pago o parcialidades acordadas. Seguros de gastos médicos: deducibles. XII. Seguros y fianzas: pagos conforme a las leyes de la materia, referidos a conceptos deducibles o de contratación obligatoria. Durante la vigencia de la póliza, la aseguradora no podrá otorgar préstamos con garantía de las sumas aseguradas, primas o reservas matemáticas. Seguros para resarcir al contribuyente por muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes: deducibles conforme a plan con procedimiento documentado y plazos fijados en reglas generales. XIII. El costo de adquisición o los intereses derivados de créditos recibidos deben corresponder a los de mercado; el excedente sobre precio de mercado no es deducible. XIV. Mercancías de importación: comprobar cumplimiento de requisitos legales de importación; el monto deducible es el declarado en la importación. XV. Créditos incobrables: deducibles cuando se consuma el plazo de prescripción o cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro: (a) créditos ≤ 30,000 UDIs vencidos hace más de un año de mora; (b) créditos > 30,000 UDIs con resolución definitiva de autoridad competente que acredite gestiones agotadas; (c) deudor declarado en quiebra o concurso. Instituciones de crédito: cuando la cartera se castigue conforme a las disposiciones de la CNBV. Para efectos del art. 44, los créditos se consideran cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan. Cuentas con garantía hipotecaria: sólo deducible el 50% en el supuesto del inciso b); el resto, al cobro o remate. XVI. Remuneraciones a empleados o terceros condicionadas al cobro de abonos en enajenaciones a plazos o arrendamiento financiero: deducibles en el ejercicio en que se cobren dichos abonos. XVII. Pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero: cumplir los requisitos de información y documentación del Reglamento. XVIII. Al realizar las operaciones o a más tardar el último día del ejercicio deben reunirse los requisitos de cada deducción. El CFDI se puede obtener a más tardar el día de la declaración anual. La fecha de expedición del CFDI de un gasto deducible debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Anticipos de gastos: deducibles en el ejercicio en que se paguen si se tiene el CFDI del anticipo; la diferencia entre el total facturado y el anticipo es deducible en el ejercicio de recepción del bien o servicio (a más tardar el último día del ejercicio siguiente al del anticipo). XIX. Subsidio para el empleo: efectivamente entregar a los trabajadores las cantidades que les correspondan y cumplir los requisitos que regulan el subsidio. XX. Mermas de inventarios: deducibles en el ejercicio en que ocurran con cumplimiento del Reglamento. Bienes básicos (alimentación, vestido, vivienda, salud): antes de destruirse, deben ofrecerse en donación a donatarias autorizadas que atiendan requerimientos básicos de subsistencia. No pueden ofrecerse en donación bienes cuya venta, suministro o uso esté prohibido por ley. XXI. Fondo de previsión social de sociedades cooperativas (art. 58 Ley General de Sociedades Cooperativas): deducible cuando se disponga de los recursos del fondo, siempre que: (a) se constituya con el porcentaje anual sobre ingresos netos fijado por la Asamblea General; (b) esté destinado a reservas para riesgos/enfermedades profesionales, haberes de retiro, primas de antigüedad y prestaciones diversas (médicas, funeral, becas, guarderías, deporte/cultura y análogas); la cooperativa debe pagar directamente a los prestadores de servicios con CFDI a nombre de la cooperativa; (c) la Asamblea fije las prioridades de aplicación al inicio del ejercicio. XXII. El valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes en México de la oficina central o de otro establecimiento en el extranjero no podrá ser superior al valor en aduanas del bien.

Conceptos Clave

  • Estrictamente indispensable
    la deducción debe ser necesaria para la actividad del contribuyente; es el principio general del que sólo se exceptúan los donativos a donatarias autorizadas dentro del límite del 7% de la utilidad fiscal
  • CFDI + pago bancarizado (fracc. III)
    doble requisito formal: comprobante fiscal digital y, para montos > $2,000, pago a través del sistema financiero; la falta de cualquiera de los dos impide la deducción
  • Efectivamente erogado (fracc. VIII)
    para pagos a personas físicas, cooperativas, asociaciones civiles y donativos, la deducción procede hasta que se paga en efectivo, transferencia o bienes, no por el simple devengo
  • Incobrables (fracc. XV)
    se reconocen tres vías para acreditar la imposibilidad de cobro: prescripción, resolución de autoridad (>30,000 UDIs) y declaratoria de quiebra/concurso; la deducción al 50% con garantía hipotecaria es una regla especial
  • Subsidio para el empleo (fracc. XIX)
    el patrón sólo puede deducir los salarios si efectivamente entrega a los trabajadores el subsidio que les corresponde; enlaza la deducción del gasto con el cumplimiento de la obligación subsidio

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-25lista de deducciones autorizadas a las que aplican estos requisitos
  • LISR-art-28gastos no deducibles: complemento negativo de este artículo
  • LISR-art-29reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad: detalle de la fracción XI
  • LISR-art-31deducción de inversiones: remitida en la fracción II
  • LISR-art-44ajuste anual por inflación: considera cancelados los créditos incobrables en el último mes de la primera mitad del ejercicio
  • LISR-art-76obligaciones de información: condición de deducibilidad de pagos al extranjero (fracc. V)
  • LISR-art-79donatarias autorizadas y entidades sin fines de lucro referidas en la fracción I
  • LISR-art-82requisitos de donatarias autorizadas referidas en la fracción I
  • LISR-art-99obligaciones del patrón: retenciones, IMSS y subsidio para el empleo (fracc. V y XIX)
  • LISR-art-143intereses de préstamos hipotecarios (fracc. VII, tercer párrafo)
  • LISR-art-179precios de transferencia: vinculado al criterio de mercado de la fracción XIII
  • CFF-art-15-Dservicios especializados (subcontratación): condición de deducibilidad (fracc. V y X)

Notas

La fracción I del artículo 27 es la llave que abre o cierra la mayoría de los litigios fiscales en materia de deducciones: el concepto de "estrictamente indispensable" no está definido en la ley, y su alcance ha sido delimitado por criterios jurisprudenciales. La SCJN ha sostenido que la indispensabilidad se evalúa en función de la actividad específica del contribuyente, no como un concepto abstracto de "necesidad". La reforma de abril 2021 (fracción V, servicios especializados) incorporó la obligación del contratante de verificar el registro STPS y obtener los comprobantes de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social del contratista, lo que convierte la deducción del servicio en un mecanismo de control de la cadena de subcontratación.