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LISR
Artículo 79

Personas morales no contribuyentes del ISR (Título III): catálogo de 26 tipos de entidades (sindicatos, asociaciones patronales, cámaras, cooperativas de consumo, instituciones de beneficencia autorizadas para recibir donativos, sociedades civiles de enseñanza, partidos políticos, asociaciones religiosas, Federación y municipios, SIEFORES, asociaciones deportivas, entre otras); remanente distribuible presunto y tasa máxima de tarifa art. 152 como sanción

Resumen

El artículo 79 establece el catálogo de personas morales no contribuyentes del ISR del Título III, con 26 fracciones que abarcan desde sindicatos y cámaras hasta partidos políticos, asociaciones religiosas, SIEFORES y la Federación misma. No obstante la no sujeción al ISR, el artículo establece una sanción en forma de remanente distribuible presunto cuando estas entidades incurren en irregularidades (omisiones de ingresos, gastos no deducibles, préstamos a socios), gravándolo a la tasa máxima del art. 152 como impuesto definitivo.

Texto Oficial

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo. VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: (a) alimentación, vestido o vivienda; (b) asistencia o rehabilitación médica; (c) asistencia jurídica y apoyo a menores; (d) rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes; (e) servicios funerarios; (f) orientación social, educación o capacitación para el trabajo; (g) apoyo a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; (h) atención a grupos con discapacidad; (i) fomento de la economía popular. VII. Sociedades cooperativas de consumo. VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores, así como los organismos cooperativos de integración y representación. IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros. X. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley con objeto de enseñanza, siempre que sean autorizadas para recibir donativos deducibles. XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la investigación científica o tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. XII. Asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a la promoción de música, artes plásticas, dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía; apoyo a actividades artísticas; protección del patrimonio cultural; bibliotecas de la Red Nacional; y apoyo a museos del Conaculta. XIII. Instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente para administrar fondos o cajas de ahorro, las referidas en la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas conforme al Reglamento de la Ley General de Educación. XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. XVII. Asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, que otorguen becas conforme al artículo 83 de esta Ley. XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. XIX. Sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, que realicen actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática dentro de áreas geográficas definidas por el SAT, o que promuevan la prevención y control de la contaminación ambiental y la preservación del equilibrio ecológico. XX. Asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, con opinión previa de la SEMARNAT. XXI. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. XXII. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos. XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación. XXIV. Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley. XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, y sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a: (a) mejores condiciones de subsistencia comunitaria y seguridad ciudadana; (b) defensa y promoción de derechos humanos; (c) actividades cívicas y participación ciudadana; (d) equidad de género; (e) aprovechamiento de recursos naturales y protección ambiental; (f) educación, cultura, arte, ciencia y tecnología; (g) protección civil; (h) apoyo a organizaciones de la sociedad civil; (i) defensa de los consumidores; (j) apoyo a productores agrícolas y artesanos con ingresos ≤4 UMA anuales en zonas de mayor rezago. XXVI. Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre que sean miembros del Sistema Nacional del Deporte. Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, y los fondos de inversión, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.

Conceptos Clave

  • No contribuyente ≠ exento
    las entidades del art. 79 no son sujetos del ISR por sus actividades propias, pero pueden ser gravadas si generan remanente distribuible presunto por irregularidades
  • Autorización para recibir donativos deducibles
    muchas de las fracciones condicionan la no sujeción a que la entidad cuente con la autorización del SAT para recibir donativos; sin ella, tributan como personas morales del Título II
  • Remanente distribuible presunto
    los préstamos a socios, las erogaciones no deducibles y las omisiones de ingresos se consideran remanente distribuible aunque no se hayan entregado en efectivo; el ISR se paga a la tasa máxima del art. 152 como definitivo
  • SIEFORES (fracc. XXI)
    las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro administran el ahorro para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE; su no sujeción protege el ahorro previsional

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-80ingresos que sí deben acumular las personas morales del Título III
  • LISR-art-83requisitos para que las becas otorgadas por donatarias sean deducibles (fracc. XVII)
  • LISR-art-152tarifa de personas físicas: la tasa máxima se aplica al remanente distribuible presunto

Notas

La reforma de 2024 al artículo 79 (DOF 01-04-2024) actualizó la fracción VI para incluir a las comunidades afromexicanas como beneficiarios de las instituciones de asistencia, reflejando el reconocimiento constitucional de 2019 de los pueblos y comunidades afromexicanas. El catálogo de no contribuyentes del Título III es heterogéneo: va desde entidades estatales (Federación, municipios) hasta organizaciones privadas sin fines de lucro, unidas por el criterio de no perseguir fines de lucro ni distribuir utilidades a sus miembros.