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Artículo 83

Donatarias autorizadas para otorgar becas: requisitos para la autorización (estudios en instituciones con validez oficial o reconocidas por CONACYT, concurso abierto al público con criterios académicos objetivos) y remisión a los requisitos generales del art. 82

Resumen

El artículo 83 establece los requisitos específicos para que las asociaciones o sociedades civiles cuyo objeto sea otorgar becas puedan obtener autorización para recibir donativos deducibles: las becas deben destinarse a instituciones con validez oficial (o reconocidas por el CONACYT en el extranjero), deben otorgarse mediante concurso público con criterios académicos objetivos, y la entidad debe cumplir los requisitos generales del art. 82 (fracciones II a VIII, excluyendo la fracción I de exclusividad del objeto y la fracción IX de gobierno corporativo).

Texto Oficial

Artículo 83. Las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero, éstas se encuentren reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. II. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. III. Que cumplan con los requisitos a los que se refieren las fracciones II a VIII del artículo 82 de esta Ley.

Conceptos Clave

  • Concurso abierto al público
    la selección de becarios no puede ser discrecional ni favorecer a personas predeterminadas; debe basarse en méritos académicos objetivos; esto evita que las becas sean una forma encubierta de beneficiar a los fundadores o sus familias
  • Instituciones del extranjero reconocidas por CONACYT
    permite que las becas se otorguen para estudios en el exterior, siempre que la institución tenga el reconocimiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
  • Remisión al art. 82 fracciones II-VIII
    la entidad becaria no necesita demostrar que sus ingresos provienen de fuentes específicas (fracción I del art. 82), pero sí debe cumplir los demás requisitos de transparencia, gobierno corporativo y destino del patrimonio

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-79fracción XVII: las entidades que otorguen becas son no contribuyentes si cumplen el art. 83
  • LISR-art-82requisitos generales para donatarias autorizadas: las fracciones II a VIII aplican a las entidades becarias

Notas

El artículo 83 permite que entidades especializadas exclusivamente en la administración de becas obtengan la autorización para recibir donativos deducibles sin cumplir la fracción I del art. 82 (que exige que la parte sustancial de los ingresos provenga de donativos o de actividades del objeto). La razón es práctica: una entidad becaria puede tener un patrimonio dotado por sus fundadores y distribuirlo en becas sin recibir donativos continuos; forzarla a la fracción I del art. 82 podría excluirla del régimen.