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LISR
Artículo 82-Bis

Obligación de informar la transmisión del patrimonio de donataria autorizada al revocarse o extinguirse: reporte al SAT de bienes e identidad de la donataria receptora; sanción por incumplimiento: valor de bienes como ingreso omitido sujeto a ISR del Título II; CFDI del donativo no deducible para la receptora

Resumen

El artículo 82-Bis regula el cumplimiento de la obligación de transmitir el patrimonio de una donataria que se disuelve, pierde o no renueva su autorización (conforme al art. 82, fracción V): la entidad debe reportar al SAT los bienes transmitidos y la donataria receptora mediante los medios que el SAT establezca. Si no reporta, el valor de los bienes se convierte en ingreso omitido gravado conforme al Título II. La donataria receptora emite CFDI de donativo, pero ese donativo no es deducible para quien lo recibe.

Texto Oficial

Artículo 82-Bis. Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley, que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 82, fracción V, del presente ordenamiento, deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En caso de no cumplir con lo anterior, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en el Título II, de esta Ley. La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que reciba el patrimonio a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. En este caso, el donativo no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

Conceptos Clave

  • Sanción por falta de reporte
    si la donataria no informa la transmisión, el patrimonio transmitido se convierte en ingreso omitido del Título II; esto convierte el incumplimiento formal en una carga fiscal sustantiva
  • CFDI de donativo no deducible
    cuando una donataria recibe el patrimonio de otra que se extingue, emite CFDI pero ese donativo no da derecho de deducción al donante original (no hay un donante "voluntario" en este caso); el CFDI sirve solo como comprobante de la transmisión patrimonial

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-82fracción V: obligación de transmitir el patrimonio al liquidarse o perder la autorización; el art. 82-Bis es el mecanismo de reporte y sanción por incumplimiento

Notas

El artículo 82-Bis cierra la brecha que existía cuando una donataria simplemente dejaba de operar sin transmitir su patrimonio: al convertir el valor de los bienes en "ingreso omitido", el SAT puede exigir el ISR sobre el patrimonio acumulado con donativos deducibles que no llegó a su destino final (otra donataria autorizada). Es una medida que protege la integridad del sistema de donativos deducibles evitando que los patrimonios construidos con beneficios fiscales terminen en manos de personas que no realizan los fines para los que se otorgó la autorización.