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Artículo 82
Requisitos para ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles: exclusividad del objeto social, destino de activos solo al objeto, patrimonio irrevocablemente destinado a otras donatarias al liquidarse o revocarse, transparencia pública, informe de operaciones con partes relacionadas, gobierno corporativo para entidades con ingresos >$100M o patrimonio >$500M; revocación y sus efectos
Resumen
El artículo 82 establece los nueve requisitos que deben cumplir las personas morales de ciertas fracciones del art. 79 para ser autorizadas a recibir donativos deducibles: exclusividad del objeto social, fines no políticos (con espacio limitado para influir en legislación), activos destinados exclusivamente al objeto, obligación de transmitir el patrimonio a otra donataria al liquidarse o revocarse la autorización, transparencia pública, reporte de donativos en efectivo, informe de operaciones con donantes/partes relacionadas y, para las más grandes, gobierno corporativo formal. El incumplimiento puede provocar la revocación de la autorización y la obligación de tributar como Título II.
Texto Oficial
Artículo 82. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.
I. Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.
II. Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda. Las personas a que se refiere este artículo podrán realizar actividades destinadas a influir en la legislación, siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos, y además proporcionen al SAT la información correspondiente.
III. (Información para el SAT sobre actividades de influencia legislativa — ver fracción II).
IV. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
V. Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior tributarán en los términos y condiciones establecidos en el Título II de esta Ley. Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro del plazo de 6 meses. Lo dispuesto también es aplicable en caso de que a una donataria se le apruebe su solicitud de cancelación de autorización.
VI. Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos y su patrimonio, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por incumplimiento de esta obligación, deberán cumplir con la misma dentro del mes siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación, y solo podrán obtener una nueva autorización una vez que cumplan con la obligación omitida.
VII. Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
VIII. Informar a las autoridades fiscales de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley.
IX. Que cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, conforme a reglas del SAT. Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable tratándose de personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos.
Los requisitos a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles, a las entidades que incumplan los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, mediante resolución notificada personalmente. Dicho órgano desconcentrado publicará los datos de tales entidades en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet.
Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, podrán obtener donativos deducibles, siempre que: (a) destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas; y (b) cumplan los demás requisitos de este artículo, salvo lo dispuesto en su fracción I.
Conceptos Clave
- Exclusividad del objeto socialla parte sustancial de los ingresos debe provenir de donativos, apoyos gubernamentales o de la actividad objeto; la captación de rentas pasivas excesivas (arrendamiento, intereses, dividendos) pone en riesgo la autorización para donatarias con tratado
- Patrimonio irrevocablelas fracciones IV y V deben constar en la escritura constitutiva con carácter irrevocable; sin esta cláusula la entidad no puede ser autorizada; el patrimonio nunca puede regresar a los socios fundadores
- Gobierno corporativo para grandes donatariaslas entidades con ingresos >$100M o patrimonio >$500M deben tener estructuras de gobierno corporativo; refleja la preocupación por el riesgo de abuso de las grandes fundaciones
- Revocación con consecuenciassi la autorización se revoca, la entidad tiene 12 meses para obtener nueva autorización; si no lo hace, debe transmitir todo su patrimonio a otra donataria y pagar ISR conforme al Título II
Referencias Cruzadas
- LISR-art-27fracción I: límite del 7% de deducciones por donativos; mencionado para donatarias que pierden autorización
- LISR-art-79fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV: las entidades elegibles para obtener autorización del art. 82
- LISR-art-82-Bisobligación de informar la transmisión de patrimonio y sanciones si no se reporta
- LISR-art-83becas: condiciones adicionales para donatarias que otorguen becas
Notas
El artículo 82 es el "código de conducta" de las donatarias autorizadas. La obligación de publicidad (fracción VI) y el reporte de donativos en efectivo >$100K (fracción VII) son medidas antilavado aplicadas al sector no lucrativo. La fracción VIII (reporte de operaciones con donantes/partes relacionadas) apunta a conflictos de interés en los que una empresa dona a una fundación controlada por los mismos accionistas y luego la fundación le compra servicios o bienes a precios no de mercado.