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Artículo 82-Quáter

Procedimiento de revocación de autorización de donatarias: causales (A: destino ajeno al objeto, CFDI de donativos falsos, incumplimiento de obligaciones fiscales, lista de EFOS del art. 69-B CFF, directivos de donatarias previamente revocadas, ingresos ajenos al objeto >50%); procedimiento de revocación con plazo de 10 días para desvirtuar y resolución en 3 meses

Resumen

El artículo 82-Quáter desarrolla el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles estableciendo dos bloques: el apartado A lista seis causales de revocación (uso del activo para fines distintos al objeto, CFDI falsos de donativos, incumplimientos fiscales detectados por el SAT, estar en la lista de EFOS del art. 69-B CFF, directivos contaminados de donatarias previas revocadas, e ingresos ajenos al objeto >50%); el apartado B establece el procedimiento: notificación al contribuyente con 10 días hábiles para desvirtuar y resolución en máximo 3 meses.

Texto Oficial

Artículo 82-Quáter. Para los efectos del párrafo cuarto del artículo 82 de esta Ley, se estará a lo siguiente: A. Son causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación: I. Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente, conforme a la fracción I del artículo 82 de esta Ley. II. No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación. III. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas. IV. Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. V. Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización por ubicarse en el supuesto referido en la fracción anterior, dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma. VI. Encontrarse en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 80 de esta Ley (ingresos ajenos al objeto social >50%). Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta haya sido revocada por las causales a que se refieren las fracciones I a V de este apartado, no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el impuesto sobre la renta correspondiente. En el caso de que las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta hayan sido revocadas en una ocasión por la causal a que se refiere la fracción VI de este apartado, no podrán obtener nuevamente la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. B. El Servicio de Administración Tributaria realizará el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta conforme a lo siguiente: I. Emitirá oficio a través del cual dé a conocer a la donataria autorizada la causal de revocación que se configure conforme al apartado anterior, otorgándole un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de dicho oficio, a fin de que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la misma. Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades. II. Agotado el plazo a que se refiere la fracción anterior, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agotó el referido plazo. III. La resolución señalada en la fracción que antecede se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

Conceptos Clave

  • Causal EFOS (fracción IV)
    si la donataria aparece en la lista del art. 69-B del CFF (operaciones inexistentes), se revoca automáticamente su autorización; esto conecta el régimen de donatarios con el sistema anti-EDOS/EFOS del CFF
  • Directivos contaminados (fracción V)
    si algún representante legal o directivo perteneció en los últimos 5 años a una donataria cuya autorización fue revocada por la causal de EFOS, la nueva donataria también pierde su autorización
  • Revocación definitiva por causal VI
    las entidades revocadas por ingresos ajenos al objeto >50% (art. 80 último párrafo) no pueden obtener nueva autorización y deben transmitir su patrimonio
  • Garantía de audiencia
    el procedimiento de revocación incluye 10 días hábiles para que la donataria desvirtúe los cargos antes de la resolución definitiva

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-80último párrafo: ingresos ajenos al objeto >50%: causal VI del art. 82-Quáter
  • LISR-art-82párrafo cuarto: autorización para recibir donativos y poder del SAT para revocarla; el art. 82-Quáter reglamenta ese poder
  • LISR-art-82-Bistransmisión de patrimonio al revocarse la autorización
  • CFF-art-69-Blista de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS): causal IV del art. 82-Quáter

Notas

El artículo 82-Quáter fue adicionado en 2020 como parte del paquete de reforma al sector de organizaciones de la sociedad civil. La causal de los "directivos contaminados" (fracción V del apartado A) es de las más severas del sistema fiscal mexicano: imputa responsabilidad a la nueva organización por las acciones de sus directivos en organizaciones anteriores, incluso cuando la nueva organización no hubiera cometido ninguna infracción propia.