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LISR
Artículo 26

Deducciones de establecimientos permanentes de personas morales residentes en el extranjero

Resumen

El artículo 26 regula las deducciones del establecimiento permanente (EP) de personas morales extranjeras en México: pueden deducir todos los gastos relacionados con sus actividades, ya sean erogados en México o en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos de la LISR. Sin embargo, las remesas a la casa matriz o a otros establecimientos en el extranjero —aunque se denominen regalías, honorarios, comisiones o intereses— no son deducibles. Los gastos prorrateados con la oficina central sí son deducibles si se llevan registros contables que permitan verificar la asignación razonable conforme a precios de transferencia.

Texto Oficial

Artículo 26. Tratándose de personas morales residentes en el extranjero, así como de cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y en su Reglamento. No serán deducibles las remesas que efectúe el establecimiento permanente a la oficina central de la persona moral o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, aun cuando dichas remesas se hagan a título de regalías, honorarios, o pagos similares, a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por intereses por dinero enviado al establecimiento permanente. El establecimiento permanente podrá deducir los gastos que se prorrateen con la oficina central o con alguno de sus establecimientos en el extranjero, siempre que tanto el establecimiento permanente como la oficina central o los establecimientos en el extranjero lleven registros contables que permitan verificar que los gastos prorrateados corresponden efectivamente al establecimiento permanente y que la distribución de dichos gastos es razonable y se haga conforme a los principios de precios de transferencia.

Conceptos Clave

  • Deducciones del EP en cualquier parte del mundo
    el EP puede deducir gastos erogados tanto en México como en el extranjero si están relacionados con su actividad; amplía el alcance geográfico de la deducción más allá del territorio nacional
  • Remesas no deducibles
    los pagos del EP a su casa matriz (regalías, honorarios, comisiones, intereses) no son deducibles aunque estén denominados como tales; evita el traslado de utilidades del EP al extranjero mediante pagos intraempresa
  • Gastos prorrateados
    los gastos compartidos con la casa matriz sí son deducibles si el prorrateo es razonable, verificable y conforme a precios de transferencia
  • Arm's length en prorrateos
    la referencia a precios de transferencia exige que la distribución de gastos entre el EP y la casa matriz sea la que habrían pactado partes independientes

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-2define el establecimiento permanente cuyas deducciones regula este artículo
  • LISR-art-179precios de transferencia: principio aplicable a los prorrateos de gastos con la casa matriz
  • LISR-art-27requisitos generales de las deducciones aplicables también al EP

Notas

La prohibición de deducción de remesas (segundo párrafo) es el correlato del art. 16 que excluye las remesas como ingreso del EP: si la remesa no es ingreso para el EP que la recibe, tampoco puede ser deducible para el EP que la paga. Esto impide que dos EPs del mismo contribuyente en el extranjero generen deducciones recíprocas sin que exista una operación real con terceros. La referencia a precios de transferencia en el prorrateo de gastos asegura que las asignaciones internas no erosionen artificialmente la base imponible del EP en México.