LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LISR
Artículo 2

Concepto y alcance del establecimiento permanente en México

Resumen

El artículo 2 define el establecimiento permanente (EP) como todo lugar de negocios donde se desarrollen actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, incluyendo sucursales, oficinas, fábricas, minas y lugares de extracción. Extiende el concepto al agente dependiente que habitualmente concluye contratos a nombre del no residente, al fideicomiso, y a las aseguradoras que cobran primas en México. Para servicios de construcción y afines, se requiere una duración mayor a 183 días naturales en doce meses. El artículo precisa qué ingresos se consideran atribuibles al EP y remite a las reglas de agente independiente que no actúa en el marco ordinario de su actividad.

Texto Oficial

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios, si dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y estos: I. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo; II. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, u III. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio. Para efectos del párrafo anterior, no se considerará que existe un establecimiento permanente en territorio nacional cuando las actividades realizadas por dichas personas físicas o morales sean las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley. En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades. Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro. De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades, entre otros, cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero. II. Asuma riesgos del residente en el extranjero. III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero. IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades. V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades. VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables. Se presume que una persona física o moral no es un agente independiente, cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas. Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado. Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención.

Conceptos Clave

  • Establecimiento permanente (EP)
    lugar de negocios con presencia fija donde se desarrollan actividades empresariales o se prestan servicios personales independientes
  • Agente dependiente
    persona que actúa en nombre o por cuenta del no residente y que genera EP aun sin lugar fijo de negocios
  • Agente independiente
    representante que actúa en el marco ordinario de su actividad y cuya intervención no genera EP, salvo que incurra en alguno de los supuestos de los incisos I-VI
  • Regla de 183 días
    umbral temporal aplicable exclusivamente a servicios de construcción, demolición, instalación, mantenimiento, montaje y supervisión de obras inmobiliarias
  • Ingresos atribuibles al EP
    ingresos de la actividad empresarial, honorarios y enajenaciones en México, incluida la proporción de ingresos de oficinas en el extranjero cuando el EP participó en las erogaciones

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-1establece la sujeción al ISR de residentes en el extranjero con EP
  • LISR-art-3lista las actividades preparatorias o auxiliares que no generan EP (excepción a este artículo)
  • LISR-art-4trata los tratados de doble tributación que pueden modificar la definición de EP aquí establecida

Notas

Las reformas de 2019 (DOF 09-12-2019) incorporaron el estándar BEPS/OCDE del "agente de conclusión de contratos" (fracción II párrafo segundo), la presunción de no independencia del agente que opera exclusiva o casi exclusivamente para partes relacionadas, y la regla anti-fragmentación para actividades preparatorias. El umbral de 183 días en construcción corresponde al modelo OCDE de convenio fiscal.