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LISR
Artículo 1

Sujetos obligados al pago del ISR: residentes en México y residentes en el extranjero

Resumen

El artículo 1 establece los tres supuestos de sujeción al ISR: (i) residentes en México por la totalidad de sus ingresos mundiales —principio de renta mundial—; (ii) residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento; y (iii) residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, por sus ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional. La fracción III también aplica cuando existiendo EP, los ingresos no sean atribuibles a él.

Texto Oficial

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Conceptos Clave

  • Residente en México
    persona física o moral cuya residencia fiscal se ubica en México conforme al CFF; tributa sobre ingresos mundiales
  • Residente en el extranjero
    persona sin residencia fiscal en México que puede quedar sujeta al ISR de forma limitada
  • Establecimiento permanente
    lugar de negocios en México mediante el cual un residente en el extranjero realiza actividades (definido en LISR art. 2)
  • Fuente de riqueza en territorio nacional
    criterio de sujeción para no residentes sin EP; genera retenciones definitivas conforme al Título V LISR
  • Ingresos atribuibles al EP
    ingresos vinculados con la actividad del establecimiento permanente, que determinan la base imponible del residente en el extranjero con EP

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-2define el concepto de establecimiento permanente al que remite la fracción II
  • LISR-art-9establece la tasa del 30% aplicable a personas morales residentes en México
  • CFF-art-9determina quiénes son residentes en México para efectos fiscales

Notas

El artículo consagra simultáneamente dos principios tributarios internacionales: el de renta mundial (fracción I, residentes en México) y el de fuente (fracciones II y III, no residentes). La conjunción de ambos puede generar doble imposición jurídica, cuya solución se instrumenta principalmente a través del acreditamiento del art. 5 LISR y los tratados para evitar la doble tributación del art. 4 LISR.