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Artículo 9
Residencia fiscal en territorio nacional
Resumen
Define quiénes son residentes en territorio nacional para efectos fiscales. Las personas físicas que tengan su casa habitación en México (con el criterio del centro de intereses vitales si también residen en otro país) y las personas morales con administración principal o sede de dirección efectiva en México. La omisión de acreditar cambio de residencia hacia un régimen fiscal preferente no hace perder la residencia en México.
Texto Oficial
Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:
I. A las siguientes personas físicas:
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.
II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las personas físicas o morales omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México.
Conceptos Clave
- Residente en territorio nacionalcondición fiscal que determina la sujeción al ISR por ingresos mundiales y a otras obligaciones
- Centro de intereses vitalesmás del 50% de ingresos de fuente mexicana o centro principal de actividades profesionales en México
- Sede de dirección efectivalugar donde se toman las decisiones de administración y control de la persona moral
- Régimen fiscal preferentesistema tributario extranjero con gravamen sustancialmente menor al mexicano (véase LISR Título VI, Cap. I)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-8define el territorio nacional que delimita el ámbito de aplicación de este artículo
- CFF-art-10establece el domicilio fiscal, concepto relacionado con la residencia pero jurídicamente distinto
- LISRel Título VI, Capítulo I de la LISR define los regímenes fiscales preferentes relevantes para la excepción de este artículo
Notas
Reformado DOF 12-11-2021: se derogó el entonces párrafo tercero de la fracción I y se adicionó el párrafo de aviso de cambio de residencia. La distinción entre residencia (vínculo permanente) y domicilio fiscal (lugar para notificaciones y comparecencias) tiene importantes consecuencias en materia de obligaciones formales y de comprobación.