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CFF
Artículo 10

Domicilio fiscal

Resumen

Define el domicilio fiscal de personas físicas y morales. Para personas físicas es el local del principal asiento de negocios (actividad empresarial), el local de desempeño de actividades, o en su defecto la casa habitación. Para personas morales residentes, es la administración principal del negocio. El domicilio ficticio o incorrecto habilita a la autoridad a practicar diligencias en cualquier lugar de actividad.

Texto Oficial

Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas: a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción. Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas. II. En el caso de personas morales: a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Conceptos Clave

  • Domicilio fiscal
    lugar registrado ante el SAT donde la autoridad puede notificar y practicar diligencias
  • Principal asiento de negocios
    para personas físicas con actividad empresarial, el local más importante de operación
  • Domicilio ficticio
    domicilio registrado que no corresponde a la realidad, lo que habilita diligencias en cualquier lugar de actividad
  • Administración principal del negocio
    para personas morales, el lugar donde se toman las decisiones de dirección y administración

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-9define la residencia fiscal, concepto relacionado pero distinto del domicilio fiscal
  • CFF-art-27regula el RFC y la obligación de registrar y actualizar el domicilio fiscal ante el SAT

Notas

El domicilio fiscal es el punto de contacto entre el contribuyente y la autoridad para notificaciones, visitas domiciliarias y actos de comprobación. El domicilio ficticio genera consecuencias graves: la autoridad puede practicar diligencias en cualquier lugar. La manifestación de domicilio ante entidades financieras opera como subsidiario para personas físicas que no cumplan con los incisos a) o b).