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LISR
Artículo 9

Cálculo del ISR de personas morales: tasa del 30%, resultado fiscal, PTU y renta gravable

Resumen

El artículo 9 establece la mecánica central del ISR para personas morales: tasa fija del 30% sobre el resultado fiscal del ejercicio. El resultado fiscal se obtiene restando de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del Título II y la PTU pagada en el ejercicio (utilidad fiscal), y luego disminuyendo las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. La declaración se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Para efectos de PTU, el artículo introduce dos ajustes específicos: la renta gravable de PTU no se disminuye con PTU pagada ni con pérdidas fiscales anteriores, pero sí se ajusta eliminando las cantidades no deducibles por concepto de previsión social exenta de trabajadores de ingresos elevados (art. 28 fracc. XXX).

Texto Oficial

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Conceptos Clave

  • Tasa del 30%
    tasa corporativa única que se aplica al resultado fiscal; es la misma tasa que sirve de referencia para el límite de acreditamiento del ISR extranjero (art. 5) y para el impuesto sobre dividendos (art. 10)
  • Ingresos acumulables
    totalidad de ingresos que la Ley obliga a reconocer en el ejercicio conforme a las reglas del Título II
  • Deducciones autorizadas
    erogaciones que la Ley permite restar de los ingresos; definidas en el Capítulo II del Título II (art. 25 y ss. LISR)
  • PTU pagada en el ejercicio
    participación de los trabajadores en las utilidades efectivamente entregada; es deducible para llegar a la utilidad fiscal, pero no reduce la renta gravable de PTU
  • Pérdidas fiscales pendientes
    pérdidas de ejercicios anteriores aplicables contra la utilidad fiscal del ejercicio actual (amortización de pérdidas)
  • Resultado fiscal
    base sobre la que se aplica la tasa del 30%; es igual a la utilidad fiscal menos pérdidas amortizables
  • Renta gravable de PTU
    base de PTU; no se disminuye con PTU pagada ni con pérdidas, pero sí se ajustan las cantidades no deducibles por la fracción XXX del art. 28

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-10aplica la tasa del 30% de este artículo para calcular el ISR sobre dividendos distribuidos
  • LISR-art-5usa la tasa del 30% como parámetro del límite de acreditamiento del ISR extranjero
  • LISR-art-28fracción XXX: cantidades no deducibles que deben disminuirse adicionalmente al calcular la renta gravable de PTU
  • CFF-art-11define el ejercicio fiscal al que se refiere este artículo (generalmente 12 meses)

Notas

La deducción de la PTU pagada (no la devengada) al calcular la utilidad fiscal implica que las empresas que paguen PTU en el ejercicio siguiente reducen su resultado fiscal del año de pago, no del año en que se devengó la obligación. La regla especial de la renta gravable de PTU que excluye la amortización de pérdidas fiscales busca proteger el derecho constitucional de los trabajadores a participar en la prosperidad real de la empresa, evitando que diferimientos fiscales reduzcan artificialmente la base de reparto. La fracción XXX del art. 28 —que limita la deducción de previsión social para trabajadores de ingresos superiores a 7 UMAs— se suma a los ingresos acumulables al calcular la renta gravable de PTU para corregir esa asimetría.