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Artículo 5
Acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero (primer y segundo nivel corporativo)
Resumen
El artículo 5 establece el mecanismo de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra el ISR mexicano. Para personas morales, opera en tres niveles: (i) impuesto retenido directamente sobre ingresos de fuente extranjera; (ii) monto proporcional del ISR corporativo de la sociedad extranjera que distribuyó dividendos (primer nivel); y (iii) monto proporcional del ISR de la sociedad que distribuyó dividendos a la intermedia (segundo nivel). En cada caso existen límites de acreditamiento, requisitos de porcentaje de participación accionaria, plazos de tenencia y, para el segundo nivel, el requisito de acuerdo de intercambio de información. El artículo regula también la conversión cambiaria, la transmisión del crédito en escisión, el arrastre del excedente hasta diez ejercicios, y las hipótesis en que el acreditamiento no procede.
Texto Oficial
Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulable, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.
Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México (acreditamiento de primer nivel corporativo). El acreditamiento requiere que la persona moral residente en México sea propietaria de al menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero durante los seis meses anteriores a la fecha de pago del dividendo. El monto proporcional del ISR en primer nivel corporativo se obtiene aplicando la siguiente fórmula:
MPI = (D / U) × IC
Donde:
MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en primer nivel corporativo.
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.
U: Utilidad que sirvió de base para el dividendo o utilidad distribuido, después del impuesto sobre la renta corporativo pagado en primer nivel.
IC: Impuesto sobre la renta corporativo pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuye el dividendo directamente a la persona moral residente en México.
Adicionalmente, se podrá acreditar el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última a su vez distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México (acreditamiento de segundo nivel corporativo). Para este acreditamiento, la persona moral residente en México debe tener al menos 10% de participación directa en la intermedia, la sociedad intermedia al menos 10% en la de segundo nivel, y la participación indirecta resultante debe ser de al menos 5%. Además, la sociedad de segundo nivel debe residir en un país con el que México tenga acuerdo amplio de intercambio de información. El monto proporcional del ISR en segundo nivel corporativo se determina conforme a la siguiente fórmula:
MPI₂ = (D / U) × (D₂ / U₂) × IC₂
Donde:
D₂: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad de segundo nivel a la sociedad intermedia residente en el extranjero, sin disminuir el impuesto sobre la renta correspondiente.
U₂: Utilidad que sirvió de base para el dividendo o utilidad distribuido por la sociedad de segundo nivel.
IC₂: Impuesto sobre la renta corporativo pagado por la sociedad residente en el extranjero de segundo nivel.
Tratándose de personas morales, el monto del ISR acreditable del primer párrafo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del art. 9 a la utilidad fiscal derivada de ingresos de fuente extranjera conforme a esta Ley, calculándose el límite por cada país o territorio.
La suma de los montos proporcionales de los impuestos pagados en el extranjero que se tiene derecho a acreditar conforme al segundo y cuarto párrafos de este artículo no excederá del límite de acreditamiento, que se determinará aplicando la siguiente fórmula:
LA = [(D + MPI + MPI₂) × T] − ID
Donde:
LA: Límite de acreditamiento por los impuestos sobre la renta corporativos pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo.
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta.
MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero de este artículo.
MPI₂: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto de este artículo.
T: Tasa del artículo 9 de esta Ley.
ID: Impuesto acreditable conforme al primer párrafo de este artículo que corresponda al dividendo o utilidad percibida.
En caso de escisión, el derecho al acreditamiento corresponde exclusivamente a la sociedad escindente; si ésta desaparece, se transmite a las escindidas en proporción al capital dividido.
Para personas físicas, el límite de acreditamiento se determina aplicando el Capítulo XI del Título IV o, si realizan actividades empresariales, la tarifa del art. 152, por país o territorio.
Las personas físicas residentes en México sujetas al ISR extranjero por su nacionalidad o ciudadanía podrán acreditar hasta el equivalente al impuesto que hubieran pagado de no tener dicha condición.
El impuesto acreditable no absorbido podrá aplicarse en los diez ejercicios siguientes. La parte no acreditable no es deducible.
Para la conversión cambiaria en acreditamiento de primer y segundo nivel: se usa el tipo de cambio publicado en el DOF anterior al último día del ejercicio en que se generó la utilidad base del dividendo. Para retenciones directas: el promedio mensual del mes en que se pagó el impuesto.
El acreditamiento del excedente sobre la tasa convencional sólo procede después de agotar el procedimiento de resolución de controversias del tratado.
No se acredita el ISR cuya retención o pago esté condicionado a su acreditamiento en México, ni cuando el impuesto ya haya sido acreditado en otro país por motivo distinto a un crédito similar de primer o segundo nivel, salvo que el ingreso también se acumuló en ese otro país. No aplica el acreditamiento de segundo nivel cuando el dividendo representa una deducción o reducción para la sociedad distribuidora.
Los contribuyentes deben contar con documentación del pago del impuesto extranjero; en países con acuerdo amplio de intercambio de información basta la constancia de retención.
Las personas morales residentes en México que reciban dividendos de sociedades extranjeras deben calcular los montos proporcionales y el límite de acreditamiento por cada ejercicio fiscal de origen de los dividendos, llevar un registro que identifique el ejercicio al que corresponden y conservar la documentación de soporte; ante falta de elementos para identificar el ejercicio, se aplica el método PEPS (primeras en generarse, primeras en distribuirse).
Conceptos Clave
- ISR acreditable directoimpuesto retenido o pagado en el extranjero sobre ingresos de fuente extranjera acumulados en México
- Primer nivel corporativoISR pagado por la sociedad extranjera que distribuye dividendos directamente al residente en México; requiere ≥10% de participación por ≥6 meses
- Segundo nivel corporativoISR pagado por la sociedad que distribuyó dividendos a la intermedia, que a su vez los distribuyó al residente en México; requiere ≥10%/10%/5% de participación encadenada y acuerdo de intercambio de información
- Límite de acreditamientotope calculado sobre la utilidad fiscal de fuente extranjera aplicando la tasa del art. 9; se determina por país o territorio
- Arrastre del excedenteel ISR acreditable no aplicado en el ejercicio puede trasladarse hasta en diez ejercicios posteriores
- Método PEPS de distribucióncuando no se puede identificar el ejercicio de origen de los dividendos, se presume que las utilidades más antiguas son las primeras en distribuirse
Referencias Cruzadas
- LISR-art-9tasa del 30% que se utiliza para determinar el límite de acreditamiento de personas morales
- LISR-art-4los tratados para evitar la doble tributación interactúan con este acreditamiento; el excedente sobre la tasa convencional requiere agotar el procedimiento del tratado
- LISR-art-4-Bremite a este artículo para el acreditamiento de impuestos pagados por entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes
- LISR-art-152tarifa para personas físicas con actividades empresariales aplicable en el cálculo del límite
- LISR-art-177reglas de la CUFIN que interactúan con el registro de dividendos del extranjero
Notas
El diseño de las fórmulas MPI y MPI2 busca aislar la parte del ISR corporativo extranjero que corresponde proporcionalmente al dividendo recibido por el residente en México, corrigiendo así la doble imposición económica (no jurídica) que surge cuando el mismo ingreso es gravado primero a nivel corporativo en el extranjero y luego como dividendo acumulable en México. La reforma de 2019 incorporó la prohibición de acreditar cuando el pago del impuesto extranjero esté condicionado al crédito mexicano (regla anti-"matching credit") y cuando el dividendo sea deducible para la distribuidora, siguiendo los estándares BEPS.