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LISR
Artículo 4

Aplicación de los tratados para evitar la doble tributación

Resumen

El artículo 4 condiciona el acceso a los beneficios de los tratados fiscales a que el no residente acredite su residencia en el país contratante, cumpla los requisitos procedimentales de la LISR (ISSIF o dictamen fiscal del CFF) y designe representante legal en México. Faculta a la autoridad a exigir prueba de doble tributación jurídica en operaciones entre partes relacionadas. Autoriza la aplicación directa por el retenedor de las tasas convencionales más bajas que las de la LISR y otorga derecho de devolución cuando el retenedor aplicó una tasa mayor. Finalmente, exime de legalización a las constancias de residencia extranjera.

Texto Oficial

Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la información sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se esté obligado o se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal. Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos. En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda. Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

Conceptos Clave

  • Residente en el otro Estado contratante
    condición subjetiva indispensable para gozar de los beneficios del tratado; debe acreditarse ante la autoridad mexicana
  • Doble tributación jurídica
    situación en que el mismo ingreso es gravado en dos jurisdicciones en cabeza del mismo sujeto; la autoridad puede exigir prueba de su existencia en partes relacionadas
  • Representante legal
    persona designada por el no residente ante las autoridades mexicanas, requisito procedimental para aplicar el tratado
  • Tasa convencional de retención
    tasa reducida establecida en el tratado que el retenedor puede aplicar directamente; si aplicó tasa mayor, procede devolución
  • Constancia de residencia
    documento expedido por autoridad extranjera que acredita la residencia fiscal del no residente; no requiere legalización

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-1establece la sujeción al ISR de residentes en el extranjero que pretenderán aplicar el tratado
  • LISR-art-2el tratado puede modificar la definición de EP aplicable
  • LISR-art-3el tratado puede ampliar las actividades auxiliares no constitutivas de EP
  • LISR-art-5el acreditamiento del ISR extranjero es complementario al régimen de tratados
  • CFF-art-32-HISSIF (información sobre situación fiscal): requisito procedimental referido en el art. 4
  • CFF-art-32-Adictamen de estados financieros: requisito alternativo al ISSIF para gozar del tratado

Notas

La exigencia de acreditar doble tributación jurídica en operaciones entre partes relacionadas (párrafo segundo, adicionado en reforma de 2021) responde a la preocupación del SAT frente a estructuras donde el beneficio del tratado se solicita pero el ingreso no queda efectivamente gravado en el otro Estado. La aplicación directa de tasas convencionales por el retenedor evita la necesidad de solicitar devoluciones posteriores y reduce el costo financiero para el no residente.