// CFF
Artículo 32-A
Dictamen fiscal voluntario
Resumen
Establece el dictamen fiscal: quienes superen cualquiera de tres umbrales (ingresos > $157.8 M, activos > $124.6 M o 300+ trabajadores) pueden optar voluntariamente por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado; quienes superen $2,013.7 M de ingresos acumulables o tengan acciones colocadas en bolsa están obligados. El dictamen se presenta a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. Las diferencias de impuestos detectadas en el dictamen deben enterarse en los 10 días siguientes a su presentación. Quienes dictaminen tienen por cumplida la obligación de información del art. 32-H.
Texto Oficial
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $124,650,380.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Cantidades del párrafo actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compiladas DOF 27-12-2022.
Actualizadas DOF 29-12-2023. Compiladas DOF 30-12-2024, 28-12-2025
Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $2,013,710,870.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024,
28-12-2025
El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el primer párrafo de este artículo, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes que estén obligados, así como los que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público inscrito deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Dictamen voluntarioopción disponible para PF y PM que superen ingresos > $157,785,270, activos > $124,650,380 o 300+ trabajadores en el ejercicio inmediato anterior; excluidas las entidades paraestatales
- Dictamen obligatorioPM del Título II de la LISR con ingresos ≥ $2,013,710,870 en el ejercicio anterior, o con acciones colocadas entre el gran público inversionista
- Actualización anual del umbral obligatoriose ajusta cada enero con el factor de actualización del art. 17-A
- Presentacióna más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio dictaminado
- Diferencias detectadasdeben pagarse mediante declaración complementaria dentro de los 10 días siguientes a la presentación del dictamen
- Sustitución de art. 32-Hquien dictamina tiene por cumplida la obligación de presentar la información del art. 32-H
Referencias Cruzadas
- CFF-art-17-Afactor de actualización aplicado al umbral obligatorio de ingresos
- CFF-art-32-Hinformación fiscal de empresas cuya presentación queda relevada para quienes opten por dictamen
- CFF-art-52requisitos y efectos del dictamen de estados financieros por contador público inscrito
Notas
El dictamen fiscal pasó de obligatorio a voluntario para la mayoría de los contribuyentes en 2014; el umbral de obligatoriedad de $2,013 M lo hace aplicable a muy pocas empresas en México. La relevancia del dictamen voluntario está en que el SAT suele iniciar facultades de comprobación con menor frecuencia a contribuyentes que presentan dictamen (ya que el contador público inscrito realizó una revisión independiente), aunque esto no es una garantía legal. Las multas por diferencias no enteradas en los 10 días son significativamente mayores que las del art. 76 en presentación espontánea.