// CFF
Artículo 17-A
Actualización por inflación (factor INPC)
Resumen
Establece el mecanismo de actualización por inflación de contribuciones, aprovechamientos y devoluciones del fisco, aplicando un factor basado en el INPC: se divide el INPC del mes anterior al más reciente del período entre el INPC del mes anterior al más antiguo. Las cantidades actualizadas conservan su naturaleza jurídica original y el monto de la actualización no es deducible ni acreditable. Las cantidades fijas del CFF se actualizan cuando la inflación acumulada supera el 10%.
Texto Oficial
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.
Tratándose de cantidades que se establezcan en este Código que no hayan estado sujetas a una actualización en los términos del párrafo anterior, para llevar a cabo su actualización, cuando así proceda en los términos de dicho párrafo, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor.
Para determinar el monto de las cantidades a que se refieren los párrafos sexto y séptimo de este artículo, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.
El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
Conceptos Clave
- Factor de actualizaciónINPC del mes anterior al más reciente del período ÷ INPC del mes anterior al más antiguo del período; nunca puede ser menor a 1
- Fracciones de meslas contribuciones no se actualizan por fracciones de mes; el cómputo es mensual completo
- Naturaleza jurídica conservadala cantidad actualizada sigue siendo contribución, aprovechamiento o devolución; no se convierte en concepto distinto
- Actualización de cantidades del CFFcuando el INPC acumulado supera el 10% desde la última actualización, el SAT publica nuevas cantidades vigentes a partir del 1 de enero siguiente
- Redondeolos ajustes de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena se bajan; de 5.01 a 9.99, se suben a la decena superior
Referencias Cruzadas
- CFF-art-20-Bisel INPC que se usa en este artículo es el que define y publica el INEGI conforme al art. 20-Bis
- CFF-art-21recargos e indemnización que se calculan sobre el monto actualizado conforme a este artículo
- CFF-art-16-Bel ajuste inflacionario de créditos y deudas se considera interés, usando el mismo INPC de este artículo
- LISR-art-7ajuste anual por inflación en personas morales; usa el mismo mecanismo de INPC
Notas
Este artículo es la base matemática de la actualización fiscal. El factor nunca puede ser menor a 1 (la deflación no reduce el monto de las contribuciones). El SAT publica el factor y las cantidades actualizadas en el DOF; los contribuyentes no deben calcularlo de forma independiente para las cantidades fijas del código. En cálculos de actualización de créditos fiscales o devoluciones, la precisión es hasta el diezmilésimo (último párrafo del artículo).