LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LISR
Artículo 7

Definiciones: persona moral, acciones, sistema financiero, previsión social y depositarios de valores

Resumen

El artículo 7 concentra cinco definiciones transversales que aplican a toda la LISR: (i) persona moral, incluyendo organismos descentralizados con actividad empresarial preponderante y asociaciones en participación con actividad empresarial en México; (ii) acciones y accionistas, extendiendo ambos términos a certificados de aportación patrimonial, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y certificados de participación ordinarios; (iii) sistema financiero, enumerando las entidades que lo integran e incluyendo a las SOFOMES que cumplan el umbral del 70% en activos o ingresos; (iv) previsión social, limitada estrictamente a erogaciones en beneficio de trabajadores o socios cooperativistas; y (v) depositarios de valores, relevantes para efectos de retención del ISR sobre rendimientos de inversión.

Texto Oficial

Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. Cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate. El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES) que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de su objeto social principal que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Tratándose de SOFOMES de nueva creación, el SAT mediante resolución particular podrá establecer para los tres primeros ejercicios un porcentaje menor al 70%, considerando el programa de cumplimiento presentado. Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. Para los efectos de esta Ley, se consideran depositarios de valores a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país concesionadas por el Gobierno Federal conforme a la Ley del Mercado de Valores, que presten el servicio de custodia y administración de títulos.

Conceptos Clave

  • Persona moral (LISR)
    definición más amplia que la del CFF; incorpora expresamente asociaciones en participación con actividad empresarial en México; los organismos descentralizados quedan incluidos sólo si realizan preponderantemente actividades empresariales
  • Acciones (LISR)
    término amplio que abarca partes sociales, certificados de aportación patrimonial de sociedades nacionales de crédito y certificados de participación ordinarios; determina el alcance de reglas de costo fiscal de acciones, CUCA y CUFIN
  • Sistema financiero (LISR)
    lista cerrada de entidades; las SOFOMES quedan incluidas sólo si el 70% de sus activos o ingresos proviene de su objeto social crediticio; residentes en México o en el extranjero
  • Previsión social
    erogaciones a favor de trabajadores o socios cooperativistas para satisfacer necesidades presentes o futuras; es deducible con límites propios; expresamente excluye a quienes no tengan ese carácter
  • Depositarios de valores
    entidades que custodian y administran títulos; relevantes como retenedores en ingresos por intereses y dividendos

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-8define los intereses; la calidad de depositario de valores de este artículo determina las obligaciones de retención sobre rendimientos
  • LISR-art-9aplica la tasa del 30% a personas morales; este artículo delimita quiénes son personas morales para esos efectos
  • CFF-art-17-Bdefine la asociación en participación para efectos del CFF; este artículo la incluye en el concepto de persona moral de la LISR cuando realiza actividades empresariales en México

Notas

La exigencia del 70% para que una SOFOM sea considerada integrante del sistema financiero responde a la necesidad de distinguir las entidades cuya actividad real es crediticia o financiera de las que simplemente adoptan la forma jurídica de SOFOM sin tener ese giro preponderante. Esta distinción es relevante porque las instituciones del sistema financiero gozan de regímenes especiales de deducción de reservas, retención de intereses y acreditamiento en la LISR. La definición de previsión social tiene impacto directo en la deducibilidad de las prestaciones laborales y en la exención para los trabajadores.