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LISR
Artículo 8

Definición fiscal de intereses y su tratamiento en operaciones financieras y de crédito

Resumen

El artículo 8 define fiscalmente los intereses de forma amplia y sustantiva: todo rendimiento de créditos de cualquier clase, con independencia de la denominación que les den las partes. La lista ejemplificativa abarca rendimientos de deuda pública y bonos, premios de reportos y préstamos de valores, comisiones de apertura y garantía, contraprestaciones por avales y garantías (excepto seguros y fianzas), y ganancias en enajenación de títulos de crédito del gran público inversionista. Además, asimila a intereses: la ganancia en factoraje y arrendamiento financiero, la diferencia derivada de la cesión de derechos de uso de inmuebles, el componente inflacionario de créditos en UDIs u otros índices, las ganancias y pérdidas cambiarias, y la ganancia en enajenación de acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

Texto Oficial

Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple. En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión. La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de esta Ley. Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés. Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La ganancia y la pérdida cambiaria no podrá ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México publicado en el DOF, correspondiente al día en que se perciba la ganancia o se sufra la pérdida. Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de los fondos de inversión en instrumentos de deuda.

Conceptos Clave

  • Intereses (concepto amplio)
    rendimientos de créditos de cualquier clase; la denominación que las partes elijan es irrelevante para efectos fiscales
  • Premio de reporto / préstamo de valores
    rendimiento obtenido por la parte que cede temporalmente valores; calificado como interés para efectos de la LISR
  • Ganancia en factoraje
    diferencia entre el valor nominal del derecho de crédito adquirido y el precio pagado por la empresa de factoraje; se trata como interés
  • Cesión de derechos de uso de inmuebles como financiamiento
    el precio de cesión es un préstamo, las rentas devengadas siguen acumulándose al cedente, y la diferencia genera interés sujeto al ajuste anual por inflación
  • Ajuste por inflación como interés
    el componente inflacionario en créditos, deudas o pagos de arrendamiento financiero referenciados a índices o UDIs forma parte del interés
  • Ganancia/pérdida cambiaria
    se trata como interés; el parámetro de medición es el tipo de cambio del Banco de México publicado en el DOF

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-7define el sistema financiero, que determina quiénes pueden actuar como retenedores de ISR sobre intereses
  • LISR-art-9los ingresos por intereses son parte de los ingresos acumulables para el cálculo del resultado fiscal de personas morales
  • CFF-art-15-Bdefine regalías para efectos del CFF, concepto distinto pero complementario al de intereses de este artículo

Notas

La amplitud intencional de la definición ("cualquiera que sea el nombre con que se les designe") impide que las partes eviten la calificación de interés mediante denominaciones contractuales alternativas (comisiones de éxito, diferenciales, primas de riesgo, etc.). La asimilación de la ganancia cambiaria a interés —con el límite del tipo de cambio del Banco de México— es especialmente relevante para empresas con deuda en moneda extranjera: la ganancia cambiaria es acumulable y la pérdida es deducible, pero ambas se acotan al tipo de cambio oficial. El ajuste anual por inflación de créditos y deudas (Capítulo III, Título II LISR) es la consecuencia mecánica de calificar el componente inflacionario como parte del interés.