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CFF
Artículo 17-B

Asociación en participación

Resumen

Define la asociación en participación (A. en P.) para efectos fiscales como el conjunto de personas que realizan actividades empresariales mediante un convenio con participación en utilidades o pérdidas. Adquiere personalidad jurídica fiscal cuando opera en México, se rige por leyes mexicanas o cae en los supuestos del artículo 9 del CFF, y se le considera residente en México. Cumple las mismas obligaciones fiscales que las personas morales; el asociante la representa en medios de defensa.

Texto Oficial

Artículo 17-B.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México. La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto. Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación. La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante. CAPÍTULO II DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Conceptos Clave

  • Asociación en participación (A. en P.)
    convenio entre dos o más personas para realizar actividades empresariales con participación en utilidades o pérdidas; no es persona moral en derecho civil pero sí tiene personalidad fiscal
  • Personalidad jurídica fiscal
    la A. en P. adquiere personalidad para efectos del CFF cuando realiza actividades empresariales en México, el convenio se rige por leyes mexicanas, o se actualiza algún supuesto del art. 9
  • Asimilación a persona moral
    para efectos fiscales, donde las leyes digan "persona moral" se incluye a la A. en P.; mismas obligaciones, mismos plazos, mismas disposiciones
  • Asociante como representante
    en medios de defensa (recurso de revocación, juicio ante el TFJA), el asociante representa a la A. en P.

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-9residencia fiscal; los supuestos de residencia en México que activan la personalidad fiscal de la A. en P.
  • LISR-art-7definición de persona moral en ISR que incluye a la A. en P. por remisión de este artículo
  • CFF-art-27obligaciones de inscripción en el RFC; la A. en P. debe inscribirse como contribuyente

Notas

La A. en P. es una figura del Código de Comercio que no tiene personalidad jurídica civil, pero el CFF le otorga personalidad fiscal plena cuando opera en México. Esto tiene consecuencias importantes: debe inscribirse en el RFC, expedir CFDIs, presentar declaraciones y cumplir con todas las obligaciones formales de una persona moral. En la práctica, se usa frecuentemente en proyectos inmobiliarios y joint ventures temporales. La representación del asociante en medios de defensa es relevante para determinar quién tiene legitimación activa en controversias fiscales.