LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 17-C

Medios electrónicos en contribuciones autónomas

Resumen

Establece que las disposiciones del CFF en materia de medios electrónicos (firma electrónica avanzada, documentos digitales, certificados) solo aplican a contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos cuando la ley específica de esos organismos lo disponga expresamente.

Texto Oficial

Artículo 17-C.- Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

Conceptos Clave

  • Organismos fiscales autónomos
    entidades como el IMSS e INFONAVIT que administran contribuciones propias (cuotas obrero-patronales, aportaciones de vivienda) con regímenes legales independientes del SAT
  • Aplicación supletoria condicionada
    las reglas de medios electrónicos del CFF no aplican automáticamente a cuotas del IMSS o aportaciones del INFONAVIT; requieren remisión expresa de la ley del organismo

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-17-Dfirma electrónica avanzada cuya aplicación a organismos autónomos queda condicionada por este artículo
  • CFF-art-1supletoriedad del CFF; este artículo es una excepción a la aplicación general supletoria del código

Notas

Este artículo delimita el alcance del Capítulo II del CFF (medios electrónicos): sus reglas son para contribuciones del sistema tributario federal administradas por el SAT. El IMSS y el INFONAVIT tienen sus propios portales y sistemas electrónicos (IDSE, SUA, portal del IMSS) que no necesariamente siguen las reglas del CFF, a menos que su propia ley los remita expresamente a ellas.