// CFF
Artículo 1
Obligación de contribuir al gasto público
Resumen
Establece la obligación constitucional de personas físicas y morales de contribuir al gasto público conforme a las leyes fiscales. El CFF actúa como norma supletoria de dichas leyes, y solo mediante ley puede afectarse una contribución a un gasto específico.
Texto Oficial
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
Conceptos Clave
- Contribuciónpago obligatorio de personas físicas o morales para el gasto público, regulado por leyes fiscales
- Supletoriedad del CFFel CFF aplica cuando las leyes fiscales específicas (LISR, LIVA) no prevén la situación
- Reciprocidadprincipio por el cual los estados extranjeros quedan exentos de impuestos si México recibe el mismo trato
Referencias Cruzadas
- CFF-art-2define los tipos de contribuciones a las que aplica esta obligación
- CFF-art-5establece cómo deben interpretarse las disposiciones que crean cargas a los contribuyentes
- CFF-art-6regula el momento en que nacen y se pagan las contribuciones
Notas
Este artículo es el fundamento del sistema tributario federal. La obligación de contribuir tiene base constitucional (art. 31, fracc. IV de la CPEUM). El CFF opera como ley marco que complementa a la LISR y la LIVA cuando estas son omisas.