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CFF
Artículo 1

Obligación de contribuir al gasto público

Resumen

Establece la obligación constitucional de personas físicas y morales de contribuir al gasto público conforme a las leyes fiscales. El CFF actúa como norma supletoria de dichas leyes, y solo mediante ley puede afectarse una contribución a un gasto específico.

Texto Oficial

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Conceptos Clave

  • Contribución
    pago obligatorio de personas físicas o morales para el gasto público, regulado por leyes fiscales
  • Supletoriedad del CFF
    el CFF aplica cuando las leyes fiscales específicas (LISR, LIVA) no prevén la situación
  • Reciprocidad
    principio por el cual los estados extranjeros quedan exentos de impuestos si México recibe el mismo trato

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-2define los tipos de contribuciones a las que aplica esta obligación
  • CFF-art-5establece cómo deben interpretarse las disposiciones que crean cargas a los contribuyentes
  • CFF-art-6regula el momento en que nacen y se pagan las contribuciones

Notas

Este artículo es el fundamento del sistema tributario federal. La obligación de contribuir tiene base constitucional (art. 31, fracc. IV de la CPEUM). El CFF opera como ley marco que complementa a la LISR y la LIVA cuando estas son omisas.