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CFF
Artículo 5

Interpretación de las disposiciones fiscales

Resumen

Consagra el principio de aplicación estricta para normas que crean cargas fiscales (sujeto, objeto, base, tasa/tarifa), excepciones e infracciones. Las demás disposiciones fiscales admiten cualquier método interpretativo, y en ausencia de norma fiscal se aplica supletoriamente el derecho federal común.

Texto Oficial

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Conceptos Clave

  • Aplicación estricta
    las normas de carga, excepción e infracción no admiten interpretación extensiva ni analógica
  • Sujeto, objeto, base, tasa o tarifa
    elementos esenciales del tributo sujetos a interpretación estricta
  • Derecho federal común
    normas civiles o mercantiles federales que se aplican supletoriamente ante silencio de la ley fiscal

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-1el CFF actúa supletoriamente de las leyes fiscales; este artículo regula cómo se interpreta ese conjunto normativo
  • CFF-art-5-Acomplementa este artículo al añadir la cláusula anti-elusión que opera cuando la aplicación estricta genera beneficios fiscales sin razón de negocios

Notas

La aplicación estricta no equivale a interpretación literal absoluta; los tribunales admiten la interpretación teleológica dentro del sentido natural de la norma. La supletoriedad del derecho federal común solo opera cuando no contradice la naturaleza del derecho tributario.