// CFF
Artículo 5
Interpretación de las disposiciones fiscales
Resumen
Consagra el principio de aplicación estricta para normas que crean cargas fiscales (sujeto, objeto, base, tasa/tarifa), excepciones e infracciones. Las demás disposiciones fiscales admiten cualquier método interpretativo, y en ausencia de norma fiscal se aplica supletoriamente el derecho federal común.
Texto Oficial
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Conceptos Clave
- Aplicación estrictalas normas de carga, excepción e infracción no admiten interpretación extensiva ni analógica
- Sujeto, objeto, base, tasa o tarifaelementos esenciales del tributo sujetos a interpretación estricta
- Derecho federal comúnnormas civiles o mercantiles federales que se aplican supletoriamente ante silencio de la ley fiscal
Referencias Cruzadas
- CFF-art-1el CFF actúa supletoriamente de las leyes fiscales; este artículo regula cómo se interpreta ese conjunto normativo
- CFF-art-5-Acomplementa este artículo al añadir la cláusula anti-elusión que opera cuando la aplicación estricta genera beneficios fiscales sin razón de negocios
Notas
La aplicación estricta no equivale a interpretación literal absoluta; los tribunales admiten la interpretación teleológica dentro del sentido natural de la norma. La supletoriedad del derecho federal común solo opera cuando no contradice la naturaleza del derecho tributario.