// CFF
Artículo 4-A
Cobro de impuestos extranjeros mediante tratados internacionales
Resumen
Habilita a México para recaudar y cobrar impuestos exigibles por Estados extranjeros cuando así lo prevean tratados internacionales de asistencia mutua. A los créditos extranjeros se les aplican las mismas reglas del CFF sobre notificación y ejecución, y la SHCP es la autoridad ejecutora.
Texto Oficial
Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros.
Conceptos Clave
- Asistencia mutua en el cobromecanismo convencional por el que un Estado cobra en su territorio créditos tributarios de otro Estado parte del tratado
- Notificación y ejecución de créditos fiscalesprocedimientos del CFF aplicables también a los créditos extranjeros bajo este artículo
Referencias Cruzadas
- CFF-art-1establece que los tratados internacionales prevalecen sobre el CFF en caso de conflicto
- CFF-art-4define el crédito fiscal; este artículo extiende ese régimen a créditos de estados extranjeros
Notas
Este artículo es el fundamento doméstico para la ejecución de convenios de intercambio de información y asistencia tributaria (como los CDI que México tiene con países de la OCDE). La SHCP actúa como agente de recaudación del Estado requirente.