// CFF
Artículo 4
Créditos fiscales
Resumen
Define el crédito fiscal como el derecho del Estado o sus organismos descentralizados a percibir ingresos provenientes de contribuciones, sus accesorios o aprovechamientos, así como responsabilidades exigibles. Centraliza la recaudación en la SHCP o las oficinas que ésta autorice, con el SAT como ejecutor cuando se le remite el cobro.
Texto Oficial
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.
Conceptos Clave
- Crédito fiscalderecho del Estado a cobrar contribuciones, accesorios, aprovechamientos o responsabilidades reconocidas por ley
- SHCPSecretaría de Hacienda y Crédito Público, autoridad central de recaudación
- SATServicio de Administración Tributaria, ejecutor del cobro cuando la SHCP le remite créditos
Referencias Cruzadas
- CFF-art-2define las contribuciones que son fuente principal de créditos fiscales
- CFF-art-3los aprovechamientos también generan créditos fiscales
- CFF-art-4-Aextiende el régimen de créditos fiscales a impuestos exigibles por estados extranjeros
Notas
El crédito fiscal es el título jurídico que habilita al Estado a ejercer el procedimiento administrativo de ejecución. Su definición amplia incluye tanto tributos determinados como responsabilidades patrimoniales de servidores públicos o particulares cuando la ley les otorgue esa naturaleza.