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Artículo 2
Clasificación de las contribuciones
Resumen
Clasifica las contribuciones en cuatro categorías: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Adicionalmente, define los accesorios de las contribuciones (recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización) como figuras que participan de la naturaleza de las contribuciones pero no se identifican con ellas salvo disposición expresa.
Texto Oficial
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
Conceptos Clave
- Impuestocontribución establecida en ley por situación jurídica o de hecho, sin contraprestación directa
- Aportación de seguridad socialcontribución vinculada a la cobertura de obligaciones de seguridad social por el Estado
- Contribución de mejorascontribución por beneficio directo derivado de obra pública
- Derechocontribución por uso de bienes del dominio público o por servicios estatales de derecho público
- Accesoriosrecargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización; participan de la naturaleza de la contribución a la que corresponden
Referencias Cruzadas
- CFF-art-1establece la obligación general de contribuir a la que este artículo da contenido
- CFF-art-21regula los recargos y la indemnización mencionados como accesorios
- CFF-art-3distingue las contribuciones de los aprovechamientos y productos
Notas
La distinción entre los cuatro tipos de contribuciones es relevante para determinar qué ley especial aplica: el ISR e IVA son impuestos; las cuotas al IMSS/INFONAVIT son aportaciones de seguridad social. El último párrafo aclara que los accesorios siguen a la contribución principal salvo en lo relativo al artículo 1o.