// CFF
Artículo 21
Actualización, recargos e indemnización por falta de pago
Resumen
Establece la mecánica de actualización y recargos cuando no se pagan contribuciones a tiempo. Los recargos son la indemnización al fisco calculada mensualmente sobre el importe actualizado. También regula la indemnización del 20% por cheques devueltos y los recargos adicionales en pagos a plazos.
Texto Oficial
Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo.
Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos que establece el artículo 66 de este Código, por la parte diferida.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal. No causarán recargos las multas no fiscales.
Las autoridades fiscales podrán reducir total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha reducción derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad con autoridades de un país con el que se tenga CDI, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto sin el pago de intereses.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o reducir total o parcialmente los recargos correspondientes.
Conceptos Clave
- Actualizaciónajuste del monto insoluto conforme al INPC desde el mes en que debió pagarse
- Recargosindemnización al fisco calculada mensualmente; la tasa es 1.5 veces la tasa fijada anualmente por el Congreso
- Indemnización del 20%sanción adicional por cheque devuelto, independiente de recargos y multas
- Límite de 5 añoslos recargos no pueden causarse por más de 5 años, salvo en los casos del art. 67
Referencias Cruzadas
- CFF-art-2define los accesorios de las contribuciones, entre los que se encuentran los recargos
- CFF-art-17-Aestablece el factor de actualización (INPC) aplicable al calcular el monto actualizado
- CFF-art-22-Aprevé que el fisco también paga intereses cuando devuelve tardíamente
- CFF-art-66regula recargos adicionales por pago en parcialidades o diferido
- CFF-art-67establece el plazo de caducidad; cuando aplica, suspende el límite de 5 años de recargos
Notas
La tasa de recargos es fijada anualmente por el Congreso mediante la Ley de Ingresos de la Federación. La actualización y los recargos son accesorios de la contribución principal y corren independientemente de las multas.