// CFF
Artículo 20-Ter
Unidad de inversión (UDI)
Resumen
El Banco de México publica diariamente el valor de la UDI en el DOF: a más tardar el día 10 de cada mes para los días 11 al 25, y a más tardar el día 25 para los días 26 de ese mes al 10 del mes siguiente. El valor se calcula mediante una fórmula de raíz enésima aplicada al cociente de INPC de quincenas consecutivas, preservando el poder adquisitivo de las cantidades denominadas en UDIs.
Texto Oficial
Artículo 20-Ter. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.
El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
d
= Día del que se desea conocer el valor de la UDI.
m
= Mes del año a que corresponda d.
UDId,m
= Unidad de Inversión correspondiente al día d del mes m.
UDId-1,m
= Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día d del mes m.
*
= Operador de multiplicación.
= Raíz enésima.
1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 11 al 25 del mes m se utiliza:
n
= 15
INPCq
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPCq-1
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2. Para obtener el valor de la UDI para los días del 26 de cada mes al 10 del mes inmediato siguiente, se utiliza la siguiente formulación:
2.1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 26 al último día del mes m se utiliza:
n
= Número de días naturales contados desde el 26 del mes m y hasta el día 10 del mes siguiente.
INPCq
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes m.
INPCq-1
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2.2. Para determinar el valor de la UDI para los días del 1 al 10 del mes m se utiliza:
n
= Número de días naturales contados desde el 26 del mes inmediato anterior al mes m y hasta el día 10 del mes m.
INPCq
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPCq-1
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes antepasado al mes m.
Conceptos Clave
- UDI (Unidad de Inversión)unidad de cuenta indexada al INPC; su valor en pesos se actualiza diariamente para reflejar la inflación
- Publicación anticipadaBanco de México publica el valor de los días 11-25 a más tardar el día 10, y los días 26-10 del mes siguiente a más tardar el día 25 del mes actual
- Fórmula de cálculoraíz enésima del cociente entre el INPC de la quincena más reciente y el de la quincena anterior; los períodos (n) varían según el tramo de días calculado
- Tramos de cálculo(1) días 11-25: n=15, usando INPC segunda y primera quincena del mes anterior; (2) días 26-10 del mes siguiente: fórmula doble según si los días son del mes actual o del siguiente
Referencias Cruzadas
- CFF-art-20el INPC que sirve de base para el cálculo de la UDI es el descrito en ese artículo
- CFF-art-20-Bismetodología del INPC que alimenta la fórmula de la UDI
Notas
La UDI tiene uso limitado en materia fiscal federal; su campo principal es el crédito hipotecario y los instrumentos financieros indexados a inflación. En el ámbito fiscal, es relevante cuando contratos o adeudos están denominados en UDIs y se necesita convertir a pesos para calcular contribuciones. El artículo fue incorporado al CFF para unificar la fuente de referencia del valor de la UDI para efectos tributarios.