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CFF
Artículo 20

Moneda nacional y tipos de cambio

Resumen

Las contribuciones se causan y pagan en moneda nacional; en moneda extranjera se usa el tipo de cambio del día anterior al que se causen (o el del día de adquisición de la divisa). Los pagos se aplican a los créditos más antiguos de la misma contribución, primero a accesorios en orden (gastos de ejecución → recargos → multas → indemnización art. 21) y luego al principal. Las personas físicas con ingresos bajos pueden pagar en efectivo o cheque personal; el resto usa transferencia electrónica o tarjeta.

Texto Oficial

Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague. Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en términos del tercer párrafo del presente artículo. La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda. Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,761,230.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $473,350.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica. Cantidades del párrafo actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compiladas DOF 27-12-2022. Actualizadas DOF 29-12-2023. Compiladas DOF 30-12-2024, 28-12-2025 Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden: I. Gastos de ejecución. II. Recargos. III. Multas. IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código. Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado. Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago. Los medios de pago señalados en el séptimo párrafo de este artículo, también serán aplicables a los productos y aprovechamientos. Para el caso de las tarjetas de crédito y débito, este medio de pago podrá tener asociado el pago de comisiones a cargo del fisco federal. El Servicio de Administración Tributaria, previa opinión de la Tesorería de la Federación, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otros medios de pago. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará la retención del impuesto al valor agregado que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios de recaudación que presten las entidades financieras u otros auxiliares de Tesorería de la Federación, el cual formará parte de los gastos de recaudación.

Conceptos Clave

  • Moneda nacional obligatoria
    las contribuciones se causan y pagan en pesos; los pagos en el extranjero pueden ser en la moneda del país respectivo
  • INPC
    calculado por INEGI y publicado en los primeros 10 días del mes siguiente; es la base de la actualización de contribuciones (art. 17-A)
  • Tipo de cambio aplicable
    el de adquisición de la divisa; en su defecto, el que publique Banco de México en el DOF el día anterior al de causación
  • Medios de pago
    cheque del mismo banco, transferencia electrónica (SPEI), tarjetas de crédito/débito; el SAT puede autorizar otros
  • Umbrales para pago en efectivo/cheque personal
    (personas físicas): ingresos < $2,761,230 (actividades empresariales) o < $473,350 (sin actividad empresarial) en el ejercicio anterior
  • Orden de aplicación de pagos
    (1) gastos de ejecución, (2) recargos, (3) multas, (4) indemnización art. 21 séptimo párrafo; luego al crédito más antiguo
  • Redondeo
    fracciones de 1-50 centavos → unidad anterior; 51-99 centavos → unidad superior

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-17-Afactor de actualización basado en el INPC mencionado en este artículo
  • CFF-art-20-Bismetodología detallada para el cálculo del INPC referido en el párrafo segundo
  • CFF-art-20-TerUDI, cuyo valor se liga al INPC calculado por el INEGI
  • CFF-art-21recargos; la indemnización del séptimo párrafo de ese artículo es el último accesorio en el orden de aplicación

Notas

El orden de aplicación de pagos (gastos de ejecución primero) es relevante en situaciones de pago parcial de un crédito fiscal en procedimiento administrativo de ejecución: el contribuyente no puede elegir a qué adeudo se aplica su pago, y el SAT aplicará primero a los créditos más antiguos y primero a los accesorios. Esto puede generar sorpresas cuando el contribuyente cree que cubrió el impuesto principal pero el pago se destinó en su totalidad a gastos y recargos de otro ejercicio. Los umbrales monetarios de los medios de pago se actualizan periódicamente por resolución miscelánea.