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CFF
Artículo 19-A

Firma electrónica avanzada de personas morales

Resumen

Las personas morales pueden presentar documentos digitales usando su propia firma electrónica avanzada corporativa o la de su representante legal. Para tramitar la FEA de la persona moral se requiere un representante con poder general notarial (dominio o administración) y FEA propia vigente. Si la persona moral elige usar su FEA corporativa, debe emplearla en todos los trámites ante el SAT, salvo en consultas y medios de defensa donde es optativa.

Texto Oficial

Artículo 19-A.- Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal. En el primer caso, el titular del certificado será la persona moral. La tramitación de los datos de creación de firma electrónica avanzada de una persona moral, sólo la podrá efectuar un representante de dicha persona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de administración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un certificado vigente de firma electrónica avanzada. Dicho trámite se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-D de este Código. Las personas morales que opten por presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada, deberán utilizar los datos de creación de su firma electrónica avanzada en todos sus trámites ante el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de consultas o del ejercicio de los medios de defensa, será optativo la utilización de la firma electrónica avanzada a que se refiere el párrafo anterior; cuando no se utilice ésta, la promoción correspondiente deberá contener la firma electrónica avanzada del representante de la persona moral. Se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales, fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales.

Conceptos Clave

  • FEA de persona moral
    certificado digital cuyo titular es la persona moral (no su representante); es una opción, no una obligación
  • FEA del representante legal
    alternativa siempre disponible; el representante firma los documentos digitales en nombre de la persona moral
  • Requisitos para tramitar FEA corporativa
    representante con (i) poder general para actos de dominio o administración otorgado ante fedatario, y (ii) FEA propia vigente; el trámite se rige por el art. 17-D
  • Presunción iuris et de iure
    los documentos firmados con la FEA de la persona moral se presumen emitidos por el administrador único, presidente del consejo o director general; no admite prueba en contrario
  • Consistencia obligatoria
    quien elige la FEA corporativa debe usarla en todos los trámites; no puede alternarlo a conveniencia (excepto en consultas y medios de defensa)

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-17-Dprocedimiento de tramitación de la e.firma; rige la obtención de la FEA de la persona moral
  • CFF-art-17-Jobligaciones del titular del certificado; aplican a la persona moral que sea titular de su FEA
  • CFF-art-19representación general; este artículo complementa las reglas para trámites digitales de personas morales

Notas

La presunción de que el documento digital de la persona moral fue emitido por el administrador único o director general es irrefutable. Esto significa que si alguien usa indebidamente la FEA corporativa, la empresa no puede alegar desconocimiento para invalidar el acto ante el SAT; solo puede perseguir responsabilidad civil o penal contra quien usó indebidamente el certificado. Por ello es crítico aplicar las obligaciones de custodia del art. 17-J también a la FEA de la persona moral.