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CFF
Artículo 19

Representación ante autoridades fiscales

Resumen

La representación ante autoridades fiscales se acredita mediante escritura pública o carta poder con dos testigos y firmas ratificadas ante autoridad fiscal, notario o fedatario público. El SAT lleva un registro de representantes legales; la inscripción es voluntaria pero simplifica los trámites al bastar la constancia de inscripción. Quien revoque un poder inscrito debe avisar dentro de los 5 días siguientes, o los actos del revocado seguirán siendo válidos.

Texto Oficial

Artículo 19. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general. La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fué otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción. Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener firma electrónica avanzada del fedatario público. Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas.

Conceptos Clave

  • Prohibición de gestión de negocios
    ningún trámite fiscal admite que alguien actúe sin representación formal acreditada; no hay gestión de negocios tácita
  • Formas de acreditar representación
    escritura pública notarial o carta poder con dos testigos con firmas ratificadas ante autoridad fiscal, notario o fedatario
  • Registro de representantes legales
    sistema del SAT donde se inscriben voluntariamente los poderes; la constancia resultante acredita la representación sin necesidad de presentar el documento completo en cada trámite
  • Plazo de aviso de revocación
    5 días hábiles para informar la revocación al SAT; sin aviso oportuno, los actos del representante revocado surten plenos efectos jurídicos
  • Autorización para recibir notificaciones
    el contribuyente puede designar por escrito a una persona solo para recibir notificaciones, ofrecer pruebas y presentar promociones vinculadas

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-18toda promoción debe presentarse por quien tenga representación; se acredita conforme a este artículo
  • CFF-art-18-Ala fracc. I de ese artículo refiere a los autorizados en los términos del presente artículo
  • CFF-art-19-AFEA de personas morales; en trámites digitales el representante debe tener FEA y poder general notarial

Notas

El riesgo práctico más importante de este artículo es la revocación tardía: si el contribuyente no avisa la revocación del poder dentro de los 5 días, los actos del ex-representante (presentación de declaraciones, recursos, incluso desistimientos) surtirán efectos plenos. En materia digital, las escrituras que constan en documentos digitales conforme al art. 1834-Bis del CCF deben llevar la FEA del fedatario público, lo que es relevante en la inscripción electrónica de poderes.