// CFF
Artículo 18-A
Requisitos adicionales para consultas y solicitudes de autorización
Resumen
Las consultas y solicitudes de autorización o régimen ante el SAT (arts. 34, 34-A y 36 Bis) deben cumplir ocho requisitos adicionales a los del art. 18: teléfonos de contacto, RFC de todos los involucrados, descripción de actividades, monto de la operación, hechos y documentos soporte, razones de negocio, antecedentes de la consulta ante otras autoridades, y situación de revisiones en curso. Si alguno de los tres últimos no aplica, debe manifestarse expresamente; el incumplimiento se sanciona conforme al sexto párrafo del art. 18.
Texto Oficial
Artículo 18-A. Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:
I.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código.
II.- Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.
III.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
IV.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
V.- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
VI.- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código.
Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, sexto párrafo de este Código.
Conceptos Clave
- Requisitos adicionales (ocho fracciones)aplican sobre los del art. 18; están diseñados para que la autoridad cuente con todos los elementos para resolver la consulta o solicitud
- Razones de negocio (fracc. VI)descripción de los motivos económicos que sustentan la operación; su ausencia puede afectar la resolución de la consulta
- Antecedentes (fracc. VII)obliga a revelar si el mismo asunto se planteó antes ante otra autoridad o fue materia de medio de defensa, y el sentido de la resolución
- Facultades de comprobación en curso (fracc. VIII)debe informarse si el contribuyente está bajo revisión, los periodos y las contribuciones revisadas, y si aún está dentro del plazo para la resolución del art. 50
- Manifestación expresa de inaplicabilidadsi las fracs. II, VII y VIII no aplican, debe decirse explícitamente
Referencias Cruzadas
- CFF-art-18requisitos base de toda promoción; este artículo los adiciona
- CFF-art-19representación; los teléfonos de autorizados que menciona la frac. I remiten a las personas autorizadas conforme a ese artículo
- CFF-art-34consultas a la autoridad fiscal; es uno de los supuestos que activa este artículo
- CFF-art-34-Aacuerdos anticipados de precios de transferencia (APAs); otro supuesto de activación
- CFF-art-36-Bisresoluciones de vigencia anual; tercer supuesto de activación
- CFF-art-50plazo para emitir resolución determinativa; relevante para la declaración de la fracc. VIII
Notas
Este artículo funciona como un checklist de revelación completa para que la autoridad cuente con información suficiente al resolver consultas vinculantes. La fracción VI (razones de negocio) tiene relevancia en materia de sustancia económica y simulación: una consulta sin razón de negocio expuesta puede recibir una respuesta desfavorable o condicionada. La fracción VII exige transparencia sobre el historial del asunto, evitando que el contribuyente obtenga criterios distintos de diferentes autoridades sobre la misma operación.