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CFF
Artículo 34-A

Consultas en precios de transferencia (APA)

Resumen

El SAT puede resolver consultas sobre la metodología de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas (APA — Advance Pricing Agreement), con base en el art. 179 de la LISR. La resolución puede surtir efectos en el ejercicio en que se solicita, el inmediato anterior, y hasta los tres ejercicios siguientes. Si deriva de un procedimiento amistoso (MAP) en un tratado fiscal, puede tener vigencia mayor. La resolución puede condicionarse a requisitos que demuestren que los precios son de mercado.

Texto Oficial

Artículo 34-A. Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación. Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte. La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Conceptos Clave

  • APA (Acuerdo Anticipado de Precios)
    resolución que determina o valida la metodología de precios de transferencia del contribuyente para operaciones con partes relacionadas en el extranjero
  • Metodología de precios de transferencia
    procedimiento para determinar que las operaciones entre partes relacionadas se realizan a valores de mercado (arm's length), conforme al art. 179 de la LISR
  • Vigencia
    ejercicio de solicitud + ejercicio inmediato anterior + hasta 3 ejercicios siguientes (máximo 5 ejercicios); mayor si deriva de un MAP
  • MAP (Mutual Agreement Procedure)
    procedimiento amistoso entre autoridades fiscales de dos países para resolver controversias de doble imposición; puede dar lugar a un APA bilateral
  • Condicionamiento
    la resolución puede sujetarse a requisitos de demostración continua del cumplimiento de los precios de mercado

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-34consultas fiscales generales; el APA es una modalidad especializada de consulta vinculante
  • CFF-art-18-Arequisitos adicionales aplicables a la consulta de APA, incluyendo la descripción de razones de negocio y situación fiscal
  • LISR-art-179metodologías de precios de transferencia que son el objeto de la consulta del APA

Notas

El APA es el instrumento de mayor certeza fiscal en materia de precios de transferencia en México. Su tramitación es compleja y lenta (puede tomar años en los casos bilaterales vía MAP), pero la cobertura que otorga es valiosa para grupos multinacionales que realizan operaciones intercompany significativas. La vigencia retroactiva al ejercicio inmediato anterior (rollback) permite aplicar la metodología acordada a un ejercicio ya cerrado pero aún no auditado, lo que puede evitar contingencias fiscales pasadas.