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CFF
Artículo 35

Criterios internos de las autoridades fiscales

Resumen

Los funcionarios fiscales debidamente facultados pueden emitir criterios internos para orientar a las demás dependencias sobre la interpretación y aplicación de disposiciones fiscales. Esos criterios no generan obligaciones para los particulares; solo crean derechos para estos cuando se publican en el Diario Oficial de la Federación.

Texto Oficial

Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Conceptos Clave

  • Criterios internos
    instrucciones de carácter interpretativo emitidas por funcionarios facultados hacia otras dependencias del SAT; guían la aplicación uniforme de las disposiciones fiscales
  • No generan obligaciones para particulares
    el contribuyente no está vinculado por los criterios internos no publicados
  • Derechos solo por publicación en DOF
    únicamente cuando el criterio se publica en el DOF puede el particular invocarlo como derecho (p. ej., si el SAT actúa de forma distinta a ese criterio)

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-33inc. g): los criterios no vinculativos publicados periódicamente son un tipo de criterio interno que se da a conocer al público por DOF; inc. h): criterios de carácter general igualmente publicables
  • CFF-art-34consultas fiscales: el criterio que contiene la respuesta sí vincula a la autoridad, a diferencia de los criterios internos de este artículo

Notas

La distinción entre criterios internos publicados (con valor normativo para el particular) y no publicados (solo con valor interno) es fundamental para entender el sistema de fuentes del derecho fiscal mexicano. Los criterios internos no publicados pueden ser relevantes en auditorías porque revelan el criterio de la autoridad, pero no pueden oponerse formalmente al contribuyente como norma obligatoria. En la práctica, el SAT publica sus criterios más relevantes en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) o en el DOF.