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Artículo 34
Consultas fiscales
Resumen
La autoridad fiscal está obligada a contestar consultas solo sobre situaciones reales y concretas formuladas individualmente. La respuesta vincula a la autoridad (no al contribuyente) cuando: la consulta incluya todos los antecedentes necesarios, los hechos no hayan cambiado después de presentarla, y la consulta se presente antes de que la autoridad inicie facultades de comprobación sobre esos hechos. Si los términos de la consulta no coinciden con la realidad o cambia la ley, la respuesta deja de vincular a la autoridad. El SAT tiene 3 meses para contestar y publica mensualmente extractos de resoluciones favorables.
Texto Oficial
Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.
Conceptos Clave
- Consulta fiscal vinculante para la autoridadmecanismo por el que el contribuyente obtiene certeza sobre el tratamiento fiscal de una situación real y concreta, antes de realizarla
- Tres condiciones para que vincule(I) que la consulta contenga todos los antecedentes necesarios; (II) que los hechos no cambien después de la presentación; (III) que se presente antes del inicio de facultades de comprobación sobre esos hechos
- No vincula al contribuyenteel particular puede impugnar la resolución definitiva que aplique el criterio de la consulta si considera que ese criterio es incorrecto
- Plazo de respuesta3 meses contados desde la presentación de la solicitud; la falta de respuesta no genera resolución favorable tácita (no hay afirmativa ficta fiscal)
- Publicación mensualel SAT publica mensualmente extractos de resoluciones favorables, respetando el secreto fiscal del art. 69
Referencias Cruzadas
- CFF-art-18-Arequisitos adicionales para la presentación de consultas (8 fracciones específicas de información)
- CFF-art-34-Aconsultas en precios de transferencia (APA); son una modalidad especial de este artículo
- CFF-art-69secreto fiscal; la publicación de resoluciones favorables debe cumplir con los límites de ese artículo
Notas
La consulta del art. 34 es el único mecanismo que genera certeza jurídica vinculante para la autoridad en México (a diferencia de las aclaraciones del art. 33-A que no son impugnables). Sin embargo, la consulta no protege si la situación real difiere de lo que se describió. Por eso, el art. 18-A exige revelar todos los hechos relevantes al formularla. En la práctica, las consultas complejas (reestructuras, fusiones, operaciones transfronterizas) requieren una preparación cuidadosa del expediente para que la respuesta sea realmente protectora.