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CFF
Artículo 36

Resoluciones administrativas favorables — modificación por tribunal

Resumen

Las resoluciones administrativas individuales favorables a un particular solo pueden modificarse mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Las resoluciones generales de la SHCP solo producen efectos hacia el futuro (irretroactividad). La autoridad puede discrecionalmente, por una sola vez, modificar o revocar en beneficio del contribuyente resoluciones de créditos fiscales de sus subordinados que hayan violado disposiciones fiscales, siempre que el contribuyente no haya interpuesto medios de defensa y no hayan prescrito los plazos.

Texto Oficial

Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución. Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones que contengan determinaciones de créditos fiscales emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. Párrafo reformado DOF 07-11-2025 Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

Conceptos Clave

  • Protección de resoluciones individuales favorables
    la autoridad fiscal no puede modificar unilateralmente una resolución que le fue favorable al contribuyente; debe acudir al TFJA mediante juicio
  • Irretroactividad de resoluciones generales
    cuando la SHCP modifica una resolución de carácter general (p. ej., la RMF), los efectos ya producidos bajo la versión anterior son intocables
  • Revisión discrecional de créditos fiscales (tercer párrafo)
    facultad de la SHCP de revisar —por una sola vez— resoluciones de créditos emitidas por sus subordinados que contrariaron disposiciones fiscales; puede modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente; condiciones: el contribuyente no haya impugnado, los plazos de defensa hayan transcurrido y el crédito no haya prescrito
  • No es instancia
    la revisión discrecional del tercer párrafo no constituye instancia y su resolución no puede ser impugnada por el contribuyente

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-36-Bisvigencia anual de resoluciones que otorgan autorizaciones o determinan regímenes fiscales
  • CFF-art-34consultas fiscales; las respuestas son resoluciones favorables que también solo la autoridad puede modificar yendo al TFJA

Notas

La protección de las resoluciones individuales favorables es un principio fundamental de la seguridad jurídica fiscal: el contribuyente que actuó de buena fe conforme a una resolución favorable no puede ser sorprendido con su revocación unilateral. Sin embargo, la facultad discrecional del tercer párrafo opera en sentido contrario: permite corregir en beneficio del contribuyente resoluciones de créditos ilegales emitidos por funcionarios subalternos, lo que puede ser relevante cuando hay errores de fondo en la determinación que el contribuyente ya no puede impugnar (por haber vencido el plazo) pero que la autoridad superior detecta.