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CFF
Artículo 36-Bis

Vigencia de resoluciones que otorgan autorización o régimen fiscal

Resumen

Las resoluciones individuales o dirigidas a agrupaciones que otorguen autorizaciones o determinen un régimen fiscal favorable tienen vigencia anual (el ejercicio en que se otorgan, o el inmediato anterior si se solicitaron y obtuvieron en los tres meses siguientes al cierre). Al finalizar el ejercicio cubierto, el contribuyente puede someter nuevamente su caso a la autoridad para obtener una nueva resolución. El artículo no aplica a prórrogas de pago, garantías del interés fiscal, deducciones por inversiones ni a las autorizaciones del art. 59 de la LISR.

Texto Oficial

Artículo 36 Bis.- Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo. Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda. Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, las que obliga la ley para la deducción en inversiones en activo fijo, y a las que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Conceptos Clave

  • Vigencia anual de autorizaciones y regímenes fiscales
    las resoluciones que otorgan autorizaciones o determinan regímenes favorables solo cubren un ejercicio fiscal
  • Vigencia retroactiva
    si la resolución se solicitó y se obtuvo en los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, puede surtir efectos en ese ejercicio anterior
  • Renovación
    al concluir el ejercicio cubierto, el contribuyente puede volver a someter las circunstancias a la autoridad competente para una nueva resolución; no hay renovación automática
  • Exclusiones
    no aplica a prórrogas de pago en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, deducciones de inversiones en activo fijo y autorizaciones del art. 59 de la LISR (que tienen sus propias reglas de vigencia)

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-36régimen general de las resoluciones administrativas; este artículo es la regla especial de vigencia anual para autorizaciones y regímenes
  • CFF-art-18-Arequisitos para solicitar las consultas y autorizaciones cuya vigencia regula este artículo
  • CFF-art-34-AAPA: la vigencia del APA tiene reglas propias (hasta 5 ejercicios) que desplazan a la vigencia anual de este artículo
  • LISR-art-59autorizaciones expresamente excluidas del ámbito de este artículo

Notas

La vigencia anual de las resoluciones de autorización o régimen fiscal impone una carga administrativa significativa a los contribuyentes que las utilizan: deben renovarlas cada ejercicio. Esto es especialmente relevante para autorizaciones de regímenes de maquila, autorización para aplicar PEPS o promedios en la valuación de inventarios, y otras autorizaciones técnicas. La no renovación implica que el contribuyente deja de contar con la protección que otorgaba la resolución original para el nuevo ejercicio.