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LISR
Artículo 59

Régimen opcional para grupos de sociedades: autorización, permanencia hasta aviso de salida y aplicación supletoria de las demás disposiciones de la LISR

Resumen

El artículo 59 es la norma de apertura del Capítulo VI del Título II, que regula el régimen opcional de integración fiscal para grupos de sociedades (análogo al diferimiento del ISR en los grupos). El régimen es optativo, se accede previa autorización y obliga a todas las sociedades del grupo (integradora e integradas) a aplicarlo de forma conjunta. La salida requiere aviso previo con al menos un año de anticipación. Las normas del Capítulo son especiales respecto a las del resto del Título II.

Texto Oficial

Artículo 59. El grupo de sociedades que reúna los requisitos establecidos en el presente Capítulo para ser consideradas como integradora e integradas, podrá solicitar autorización para aplicar el régimen opcional consistente en calcular y enterar su impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley. La sociedad integradora y las integradas que ejerzan la opción deberán aplicarla hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de hacerlo, o bien, cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo. El aviso para dejar de aplicar el régimen deberá presentarse al SAT a más tardar dentro del último mes del ejercicio anterior al que se pretenda salir. Las sociedades que opten por este Capítulo se rigen por las demás disposiciones de la Ley, salvo que expresamente se señale un tratamiento distinto en el Capítulo.

Conceptos Clave

  • Régimen opcional de grupos
    permite que las pérdidas de una sociedad del grupo se consoliden con las utilidades de otras dentro del ejercicio, difiriendo el ISR que de otro modo cada sociedad pagaría individualmente
  • Aplicación obligatoria a todo el grupo
    no es posible que sólo algunas sociedades del grupo apliquen el régimen; la integradora arrastra a todas las integradas o ninguna lo usa
  • Salida con aviso previo
    la irreversibilidad operativa (aviso antes del último mes del ejercicio anterior) evita la entrada y salida táctica del régimen según la situación fiscal de cada año

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-60requisitos para ser sociedad integradora
  • LISR-art-64cálculo del ISR consolidado del grupo (fórmula del impuesto integrado)

Notas

El régimen opcional para grupos de sociedades (Capítulo VI, arts. 59-71) sustituyó al anterior régimen de consolidación fiscal que fue eliminado en 2014. El nuevo régimen es más limitado: sólo permite diferir el ISR (no eliminarlo) y tiene plazos de entero del diferimiento. El art. 59 es la norma de acceso; los arts. 60-71 desarrollan los requisitos, el cálculo y las obligaciones del régimen.