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LISR
Artículo 64

Cálculo del ISR en el régimen de grupos: resultado fiscal integrado, factor de resultado fiscal integrado, impuesto a enterar y diferimiento por tres ejercicios

Resumen

El artículo 64 es el núcleo del régimen de grupos: permite que las pérdidas de algunas sociedades compensen las utilidades de otras dentro del mismo ejercicio mediante el factor de resultado fiscal integrado (FRFI). Cada sociedad paga sólo la fracción de su ISR que resulta del FRFI (que refleja la utilidad neta del grupo), y difiere el resto por tres ejercicios. El mecanismo es proporcional a la participación integrable de la integradora en cada integrada.

Texto Oficial

Artículo 64. La integradora y sus integradas determinan su ISR del ejercicio y el que podrán diferir, conforme a: I. Cada sociedad determina su resultado o pérdida fiscal conforme al art. 9. II. La integradora obtiene el resultado fiscal integrado (RFI): suma los resultados fiscales de las integradas (en la participación integrable) + su propio resultado fiscal; resta las pérdidas fiscales de las integradas (sin actualización del art. 57, en la participación integrable) + su propia pérdida fiscal (sin actualización). III. Factor de resultado fiscal integrado (FRFI) = RFI / suma de resultados fiscales de la integradora e integradas (en participación integrable). Se calcula al diezmilésimo. Si el RFI es negativo, el FRFI es cero. IV. El ISR a enterar de cada sociedad = (ISR de la sociedad × participación integrable × FRFI) + (ISR de la sociedad × participación no integrable). V. El impuesto diferible = (ISR de la sociedad × participación integrable) − (ISR de la sociedad × participación integrable × FRFI). Este diferimiento dura tres ejercicios, al término de los cuales debe enterarse conforme al art. 67. Participación integrable: porcentaje accionario (directo o indirecto) que la integradora tiene en cada integrada, como promedio diario del ejercicio. La participación integrable de la integradora es del 100%. La participación no integrable es el complemento.

Conceptos Clave

  • Resultado fiscal integrado (RFI)
    suma algebraica ponderada de los resultados y pérdidas fiscales del ejercicio de todas las sociedades del grupo; si alguna tiene pérdida, reduce el RFI y con ello reduce el impuesto de todas
  • Factor de resultado fiscal integrado (FRFI)
    cociente del RFI entre la suma de resultados fiscales positivos del grupo; refleja qué proporción del potencial de utilidades del grupo es la utilidad fiscal neta; si hay pérdidas en el grupo, el FRFI es menor que 1 y el impuesto se reduce
  • Diferimiento por tres ejercicios
    el impuesto no pagado por el FRFI se entera tres ejercicios después; no es una exención sino un diferimiento del ISR
  • Participación no integrable
    la parte del capital de cada integrada no controlada por la integradora (los accionistas minoritarios) paga su ISR sin beneficio del diferimiento

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-9resultado fiscal individual: base del cálculo del RFI
  • LISR-art-57pérdidas fiscales sin actualización: las pérdidas del ejercicio se suman al RFI sin el factor INPC
  • LISR-art-65CUFIN en el régimen de grupos: sólo se acredita la utilidad por la que se pagó el impuesto
  • LISR-art-67entero del impuesto diferido al concluir los tres ejercicios
  • LISR-art-71pagos provisionales bajo el régimen de grupos

Notas

El diferimiento de tres ejercicios del régimen de grupos es considerablemente menos generoso que el antiguo régimen de consolidación fiscal (que permitía diferir indefinidamente). Sin embargo, el beneficio de consolidar pérdidas con utilidades en el mismo ejercicio sigue siendo valioso para grupos con subsidiarias en distintas etapas de madurez o con ciclicidad asimétrica. El FRFI es la variable clave: un grupo con 70% de utilidades y 30% de pérdidas tendrá un FRFI de aproximadamente 0.70, lo que implica que todas las sociedades con utilidades pagan sólo el 70% de su ISR calculado individualmente en ese ejercicio.