// LISR
Artículo 67
Entero del impuesto diferido en el régimen de grupos: fecha de pago (declaración del cuarto ejercicio) y actualización por el periodo de diferimiento
Resumen
El artículo 67 fija el momento y la forma del entero del impuesto diferido en el régimen de grupos. El ISR que se difirió en el ejercicio X debe pagarse a más tardar en la fecha de presentación de la declaración del ejercicio X+4 (el ejercicio siguiente al que concluye el plazo de tres ejercicios). El importe se actualiza por inflación desde la fecha en que habría sido exigible sin el régimen hasta la fecha de pago.
Texto Oficial
Artículo 67. Las sociedades que hubieran optado por el régimen de grupos deberán enterar el impuesto diferido en la misma fecha en que deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluya el plazo de tres ejercicios del art. 64 fracc. V.
El impuesto diferido se entera actualizado por el periodo desde el mes en que debió haberse pagado de no ejercer la opción hasta la fecha de presentación de la declaración.
Conceptos Clave
- Plazo de tres ejerciciosel diferimiento no es indefinido; el impuesto diferido en el ejercicio 1 debe enterarse en la declaración del ejercicio 5 (siguientes al 1+3 ejercicios de diferimiento más la declaración del ejercicio siguiente)
- Actualización sin recargosel impuesto diferido se actualiza por inflación (INPC) pero no genera recargos, porque el diferimiento es legal; los recargos sí aplican si el impuesto diferido no se entera en la fecha establecida en este artículo
Referencias Cruzadas
- LISR-art-64fracc. V: impuesto diferible y plazo de tres ejercicios
- LISR-art-65CUFIN: al enterarse el diferido, se incrementa la CUFIN
- LISR-art-68]] y [[LISR-art-69desincorporación anticipada: en esos casos el diferido se entera antes
Notas
La actualización sin recargos del art. 67 es el beneficio real del diferimiento: el contribuyente paga el impuesto con pesos de menor valor real (inflación lo erosionó), mientras que la actualización lo lleva al valor nominal equivalente. El beneficio económico neto depende de cuánto rinde el contribuyente con los recursos liberados durante el diferimiento versus el costo de actualización. En entornos de baja inflación, el beneficio es modesto; en entornos de inflación alta, puede ser significativo.