// LISR
Artículo 66
Incorporación de nuevas integradas al grupo autorizado: efectos a partir del ejercicio siguiente; aviso en 15 días; consecuencias de no incorporar una sociedad que debía calificar
Resumen
El artículo 66 regula la incorporación de nuevas integradas al grupo ya autorizado: la incorporación siempre tiene efecto a partir del ejercicio siguiente (nunca retroactivo), requiere aviso oportuno al SAT, y la omisión de incorporar una sociedad que debía calificar o la incorporación de una que no califica extingue el régimen para todo el grupo con las consecuencias del entero inmediato del diferido.
Texto Oficial
Artículo 66. La autorización surte efectos para el grupo a partir del ejercicio siguiente al que se otorgue. Las sociedades que califiquen como integradas antes de que surta efectos la autorización se incorporan en el ejercicio siguiente al de la autorización. Las que califiquen con posterioridad se incorporan en el ejercicio siguiente al que ocurra el supuesto. Las sociedades que se incorporen durante el periodo entre la presentación de la solicitud y la notificación de la autorización: la integradora presenta el aviso de incorporación dentro de los 15 días siguientes a la notificación.
La integradora debe presentar aviso al SAT dentro de los 15 días siguientes a que adquiera más del 80% de las acciones con voto de una nueva sociedad (directamente o vía integradas), indicando el porcentaje e información que señale el SAT. En caso de nueva sociedad por escisión, el aviso se presenta en 45 días.
Si la integradora no incorpora a una sociedad que debía ser integrada, o incorpora una que no califica, el grupo debe salir del régimen y enterar todo el impuesto diferido con actualización y recargos desde la fecha en que debió enterarse sin el régimen.
Conceptos Clave
- Efectos a partir del ejercicio siguientela incorporación no puede ser retroactiva; la nueva integrada entra al régimen con efecto futuro, lo que simplifica el cálculo del FRFI del ejercicio en curso
- Sanción por no incorporarla omisión de incorporar una sociedad que califica implica que el grupo estaba usando el régimen con una composición incompleta, lo que vicia los cálculos del FRFI; la consecuencia es la extinción del régimen para todo el grupo
Referencias Cruzadas
- LISR-art-59régimen opcional: autorización y permanencia
- LISR-art-63solicitud de autorización inicial
- LISR-art-68]] y [[LISR-art-69desincorporación y salida del régimen
Notas
El plazo de 15 días para el aviso de incorporación es muy corto en el contexto de las operaciones corporativas. En adquisiciones que se cierran en fines de semana o que tienen condiciones suspensivas complejas, el cumplimiento puntual puede ser operativamente difícil. La consecuencia de no presentar el aviso o de no incorporar puede ser catastrófica para el grupo (extinción del régimen y entero de todo el diferido).