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LISR
Artículo 63

Requisitos para obtener la autorización del régimen de grupos: conformidad de las integradas, solicitud al 15 agosto, relación completa de integradas; intransmisibilidad de la autorización

Resumen

El artículo 63 establece el procedimiento para obtener la autorización del régimen de grupos: la integradora necesita el consentimiento escrito de todas las integradas, debe presentar la solicitud con al menos cuatro meses de anticipación al ejercicio en que aplicará el régimen, y debe listar en la solicitud a todas las integradas. La autorización es intransmisible y no sobrevive a una fusión de la integradora.

Texto Oficial

Artículo 63. Para obtener la autorización del art. 59, la sociedad integradora deberá: I. Contar con la conformidad por escrito del representante legal de cada una de las integradas. II. Presentar la solicitud al SAT a más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretenda aplicar el régimen, con la información que establezca el SAT mediante reglas generales, reuniéndose a esa fecha los requisitos del Capítulo. III. En la solicitud, señalar a todas las sociedades que tengan el carácter de integradas. La autorización es personal del contribuyente y no puede transmitirse a otra persona ni con motivo de fusión.

Conceptos Clave

  • Conformidad escrita de todas las integradas
    el régimen es consensual; ninguna integrada puede ser incorporada sin su consentimiento, lo que protege a los accionistas minoritarios de las integradas
  • Plazo del 15 de agosto
    la solicitud debe presentarse antes del inicio del ejercicio en que aplicará; el plazo de cuatro meses permite al SAT verificar los requisitos y emitir la autorización

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-59autorización que otorga este artículo
  • LISR-art-66incorporación de nuevas integradas al grupo ya autorizado

Notas

La intransmisibilidad de la autorización en fusión es coherente con la naturaleza del régimen: si la integradora desaparece por fusión, el grupo se disuelve y el impuesto diferido debe enterarse (art. 69). La nueva sociedad resultante de la fusión no puede continuar el régimen por ministerio de ley; debería solicitar una nueva autorización.