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Artículo 62

Sociedades excluidas del régimen de grupos: Título III, sistema financiero, residentes extranjeros, en liquidación, sociedades civiles, cooperativas, con pérdidas previas, maquiladoras y aerolíneas

Resumen

El artículo 62 establece diez categorías de sociedades que no pueden participar en el régimen opcional de grupos, ya sea como integradora o como integrada. Las exclusiones abarcan: entidades sin fines de lucro (Título III), el sistema financiero, residentes en el extranjero, sociedades en liquidación, sociedades y asociaciones civiles y cooperativas, contribuyentes de regímenes especiales (coordinados, agrícolas, maquila), asociaciones en participación, aerolíneas de servicio público y sociedades con pérdidas fiscales preexistentes pendientes de aplicar.

Texto Oficial

Artículo 62. No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades: I. Las comprendidas en el Título III de esta Ley (personas morales sin fines lucrativos). II. Las que componen el sistema financiero (art. 7 tercer párrafo) y los fondos de inversión de capitales. III. Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país. IV. Aquéllas que se encuentren en liquidación. V. Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas. VI. Las personas morales que tributen conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley (coordinados y actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras). VII. Las asociaciones en participación (art. 17-B CFF). VIII. Las que llevan a cabo operaciones de maquila (art. 182). IX. Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, que se hubieren generado antes de la fecha en que reúnan los requisitos para ser integradora o integrada (arts. 60 y 61). X. Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.

Conceptos Clave

  • Exclusión por pérdidas previas (fracc. IX)
    impide que una sociedad con pérdidas acumuladas antes de entrar al grupo aproveche el régimen para compensarlas con las utilidades de otras integradas; es coherente con la restricción del art. 58 que limita la transmisión de pérdidas
  • Exclusión del sistema financiero (fracc. II)
    los bancos, casas de bolsa, aseguradoras y similares tienen un régimen fiscal propio (arts. 47-56) con reglas especiales que son incompatibles con la mecánica de integración
  • Exclusión de residentes en el extranjero (fracc. III)
    aunque tengan EP en México, las sociedades extranjeras no pueden participar; el régimen es exclusivamente para grupos de personas morales mexicanas

Referencias Cruzadas

Notas

La fracción IX (exclusión por pérdidas previas) es una regla de entrada: una sociedad que tenga pérdidas fiscales pendientes no puede incorporarse al grupo mientras no las agote o las pierda por el paso del tiempo. Una vez sin pérdidas, puede calificar como integrada. Esto evita que el régimen se use para "vender" pérdidas de sociedades deficitarias dentro del grupo.