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LISR
Artículo 60

Requisitos de la sociedad integradora: residencia en México, propiedad de más del 80% de las integradas, y que no más del 80% de sus propias acciones pertenezca a otra sociedad (salvo país con TIEA)

Resumen

El artículo 60 define los tres requisitos para que una sociedad sea considerada "integradora" a los efectos del régimen de grupos: (i) residencia en México; (ii) control del más del 80% del capital votante de al menos otra sociedad (las integradas), directa o indirectamente a través de otras integradas; y (iii) que ninguna otra sociedad (excepto residentes en países con TIEA) posea más del 80% de su propio capital votante. La integradora es la "cabeza" del grupo: controla las integradas pero ella misma no está controlada por otra persona moral nacional.

Texto Oficial

Artículo 60. Para los efectos de este Capítulo, se consideran sociedades integradoras las que reúnan los siguientes requisitos: I. Que se trate de una sociedad residente en México. II. Que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean integradas de la misma sociedad integradora. III. Que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas que emita el SAT. Para los efectos de este Capítulo, no se consideran acciones con derecho a voto las que lo tengan limitado ni las que en términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce. En sociedades que no sean por acciones, se considerará el valor de las partes sociales.

Conceptos Clave

  • Umbral del 80% para controlar las integradas
    porcentaje de capital votante que la integradora debe tener sobre cada integrada; es un umbral alto que busca grupos con control efectivo real, no participaciones minoritarias
  • Restricción del 80% hacia arriba
    la integradora no puede estar a su vez controlada por otra empresa mexicana (porque entonces sería integrada de ese otro grupo); la excepción para residentes en países con TIEA amplio permite que grupos multinacionales con matriz extranjera usen el régimen en México
  • Acciones con voto limitado y de goce excluidas
    sólo se cuentan las acciones ordinarias con pleno derecho de voto; esto evita la manipulación del umbral mediante estructuras de capital con distintas clases de acciones

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-59régimen opcional para grupos: norma de acceso que remite a este artículo
  • LISR-art-61requisitos de las sociedades integradas (artículo siguiente en el Capítulo VI)
  • LISR-art-64cálculo del ISR del grupo: usa el concepto de integradora e integradas definido aquí

Notas

El umbral del 80% para definir la integradora es más alto que el 51% del grupo del art. 24 (reestructuras de acciones a costo fiscal) y que el 50% del art. 58 (cambio de control en pérdidas fiscales). El legislador optó por un umbral elevado para el régimen de integración porque los beneficios de diferimiento del ISR son significativos y requieren un control efectivo real del grupo, no meramente una participación mayoritaria simple.