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LISR
Artículo 61

Definición de sociedad integrada: propiedad directa, indirecta o mixta de más del 80% del capital votante por la sociedad integradora

Resumen

El artículo 61 define la sociedad integrada como aquella en que la integradora posee más del 80% del capital votante, directa o indirectamente a través de otras sociedades integradas del mismo grupo. La cadena de control puede ser de varios eslabones, siempre que todos los intermediarios sean a su vez integradas de la misma integradora.

Texto Oficial

Artículo 61. Para los efectos de esta Ley se consideran sociedades integradas aquéllas en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora. Para estos efectos, la tenencia indirecta será aquélla que tenga la sociedad integradora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean integradas por la misma sociedad integradora.

Conceptos Clave

  • 80% del capital votante
    umbral idéntico al del art. 60 para la integradora; la consistencia del umbral garantiza que el grupo esté vinculado por control efectivo y no por participaciones minoritarias
  • Tenencia indirecta a través de integradas
    la integrada puede ser controlada por la integradora a través de una o varias sociedades intermedias, siempre que todas éstas también sean integradas del mismo grupo; la cadena no puede pasar por sociedades ajenas al grupo

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-60definición de la sociedad integradora: requisito complementario
  • LISR-art-62sociedades que no pueden ser integradoras ni integradas
  • LISR-art-64cálculo del ISR integrado: usa el concepto de sociedad integrada

Notas

La simetría entre el umbral del art. 60 (integradora) y el del art. 61 (integrada) garantiza que sólo los grupos con control real (más del 80%) puedan acceder al régimen de diferimiento. El umbral es más alto que el de consolidación contable (generalmente más del 50% bajo IFRS/NIF), lo que implica que puede haber un grupo contablemente consolidado que no califique para el régimen fiscal de integración.